Decisión del Comité Mixto del EEE nº 124/2001 de 23 de noviembre de 2001 por la que se modifica el Anexo I (Cuestiones Veterinarias y Fitosanitarias) del Acuerdo EEE.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2002-80099
Número oficial:
DOUE-L-2002-80099
Publicación:
24/01/2002
Departamento:
Comunidades Europeas

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo en el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en adelante denominado el "Acuerdo", y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1) El Anexo I del Acuerdo fue modificado por la Decisión n° 102/2001 del Comité Mixto del EEE, de 26 de octubre de 2001 (1);

(2) Deberá incorporarse al Acuerdo la Decisión 2000/111/CE de la Comisión, de 21 de diciembre de 1999, por la que se designa un nuevo banco de antígenos y se establecen disposiciones para el traslado y el almacenamiento de antígenos en el marco de las medidas comunitarias relativas a las reservas de la vacuna contra la fiebre aftosa (2).

(3) Deberá incorporarse al Acuerdo la Decisión 2000/112/CE de la Comisión, de 14 de enero de 2000, por la que se distribuyen entre los bancos de antígenos las reservas de antígenos creadas por las medidas comunitarias en materia de reservas de la vacuna contra la fiebre aftosa y por la que se modifican las decisiones 93/590/CE y 97/348/CE (3).

(4) Deberá incorporarse al Acuerdo la Decisión 2000/258/CE del Consejo, de 20 de marzo de 2000, por la que se designa un instituto específico, responsable de fijar los criterios necesarios para la normalización de las pruebas serológicas de control de la eficacia de las vacunas antirrábicas (4).

(5) La presente Decisión no se aplicará a Islandia y Liechtenstein,

Artículo 1

El apartado 3.2 del Capítulo I del Anexo I del Acuerdo quedará modificado del modo siguiente:

1. Después del punto 11 (Decisión 98/502/CE de la Comisión ) se añadirán los puntos siguientes:

"12. 32000 D 0111: Decisión 2000/111/CE de la Comisión, de 21 de diciembre de 1999, por la que se designa un nuevo banco de antígenos y se establecen disposiciones para el traslado y el almacenamiento de antígenos en el marco de las medidas comunitarias relativas a las reservas de la vacuna contra la fiebre aftosa (DO L 33 de 8.2.2000, p. 19),

13. 32000 D 0112: Decisión 2000/112/CE de la Comisión, de 14 de enero de 2000,

por la que se distribuyen entre los bancos de antígenos las reservas de antígenos creadas por las medidas comunitarias en materia de reservas de la vacuna contra la fiebre aftosa y por la que se modifican las decisiones 93/590/CE y 97/348/CE (DO L 33 de 8.2.2000, p. 21)."

2. En el punto 9 (Decisión 93/590/CE de la Comisión) se añadirá el siguiente guión:

"- 32000 D 0112: Decisión 2000/112/CE de la Comisión, de 14 de enero de 2000 (DO L 33 de 8.2.2000, p. 21)."

Artículo 2

Se añadirá el siguiente punto después del punto 53 (Decisión 2000/171/CE de la Comisión) del apartado 4.2 del Capítulo I del Anexo I del Acuerdo:

"54. 32000 D 0258: Decisión 2000/258/CE del Consejo, de 20 de marzo de 2000, por la que se designa un instituto específico, responsable de fijar los criterios necesarios para la normalización de las pruebas serológicas de control de la eficacia de las vacunas antirrábicas (DO L 79 de 30.3.2000, p. 40)."

Artículo 3

Los textos de las Decisiones 2000/111/CE, 2000/112/CE y 2000/258/CE, en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas, son auténticos.

Artículo 4

La presente Decisión entrará en vigor el 24 de noviembre de 2001, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE (5) todas las notificaciones previstas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo.

Artículo 5

La presente Decisión se publicará en la Sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

.

Hecho en Bruselas, el 23 de noviembre de 2001.

Por el Comité Mixto del EEE,

El Presidente

E. BULL.

_________________

(1) DO L 322 de 6.12.2001, p. 6.

(2) DO L 33 de 8.2.2000, p. 19.

(3) DO L 33 de 8.2.2000, p. 21.

(4) DO L 79 de 30.3.2000, p. 40.

(5) No se han indicado preceptos constitucionales.

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