Decisión del Comité Mixto del EEE nº 124/1999, de 24 de septiembre de 1999 por la que se modifica el anexo XXI (Estadísticas) del Acuerdo EEE.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2000-82508
Número oficial:
DOUE-L-2000-82508
Publicación:
21/12/2000
Departamento:
Comunidades Europeas

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en adelante denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1) El anexo XXI del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE nº 14/1999, de

29 de enero de 1999 (1).

(2) Para mantener la homogeneidad del Acuerdo en el ámbito de las estadísticas y con el fin de asegurar la producción y difusión de información estadística comparable y coherente para describir y controlar todos los aspectos económicos, sociales y medioambientales pertinentes del Espacio Económico Europeo, resulta necesario incorporar al anexo XXI del Acuerdo una serie de actos jurídicos adoptados por la Comunidad Europea desde que se introdujeron las últimas modificaciones en el anexo XXI.

(3) En atención a sus respectivas situaciones específicas, Islandia y Liechtenstein deberán ser exonerados del cumplimiento de determinados requisitos estadísticos.

(4) Las excepciones concedidas por la Comisión a los Estados miembros en el artículo 1 de la Decisión 98/385/CE de la Comisión se entienden, en lo que atañe a los Estados de la AELC, sin perjuicio de los procedimientos establecidos entre ellos en virtud de la letra d) del artículo 4 del Protocolo 1 del Acuerdo.

DECIDE:

Artículo 1

El anexo XXI del Acuerdo se modificará según lo especificado en el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

Los textos de la Decisión 98/385/CE de la Comisión (2), del Reglamento (CE) nº 1687/98 del Consejo (3), del Reglamento (CE) nº 1688/98 del Consejo (4), del Reglamento (CE) nº 1232/98 de la Comisión (5) y de la Decisión 98/582/CE del Consejo (6) en lenguas islandesa y noruega, anejos a las respectivas versiones lingüísticas de la presente Decisión, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 25 de septiembre de 1999, siempre que se hayan efectuado al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones establecidas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo.

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE de Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Hecho en Bruselas, el 24 de septiembre de 1999.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

N. v. LIECHTENSTEIN

_______________________

(1) DO L 112 de 11.5.2000, p. 73.

(2) DO L 174 de 18.6.1998, p. 1.

(3) DO L 214 de 31.7.1998, p. 12.

(4) DO L 214 de 31.7.1998, p. 23.

(5) DO L 177 de 22.6.1998, p. 1.

(6) DO L 281 de 17.10.1998, p. 36.

ANEXO

de la Decisión del Comité Mixto del EEE nº 124/1999

El anexo XXI (Estadísticas) del Acuerdo se modificará como se indica a continuación.

A. ESTADÍSTICAS DE TRANSPORTE Y TURISMO

El punto 7b (Directiva 95/64/CE del Consejo) se modificará como sigue:

i) antes de las adaptaciones se insertará el texto siguiente:

«, modificada por:

- 398 D 0385: Decisión 98/385/CE de la Comisión, de 13 de mayo de 1998 (DO L 174 de 18.6.1998, p. 1).»;

ii) se suprimirá la adaptación b).

B. ESTADÍSTICAS ECONÓMICAS

En el punto 19b [Reglamento (CE) nº 1749/96 de la Comisión] se añadirá el texto siguiente:

«, modificado por:

- 398 R 1687: Reglamento (CE) nº 1687/98 del Consejo, de 20 de julio de 1998 (DO L 214 de 31.7.1998, p. 12),

- 398 R 1688: Reglamento (CE) nº 1688/98 del Consejo, de 20 de julio de 1998 (DO L 214 de 31.7.1998, p. 23).».

C. NOMENCLATURAS

En el punto 20b [Reglamento (CE) nº 3696/93 del Consejo], antes de la adaptación, se insertará el texto siguiente:

«, modificado por:

- 398 R 1232: Reglamento (CE) nº 1232/98 de la Comisión, de 17 de junio de 1998 (DO L 177 de 22.6.1998, p. 1).».

D. ESTADÍSTICAS DE LA AGRICULTURA

En el punto 22 (Decisión 97/80/CE de la Comisión), antes de las adaptaciones, se insertará el texto siguiente:

«, modificada por:

- 398 D 0582: Decisión 98/582/CE del Consejo, de 6 de octubre de 1998 (DO L 281 de 17.10.1998, p. 36).».

Leyes relacionadas

Decisión Delegada (UE) 2026/429 de la Comisión, de 25 de febrero de 2026, por la que se completa el Reglamento (UE) 2025/40 del Parlamento Europeo y del Consejo eximiendo a determinados operadores económicos que utilizan envolturas y flejes para palés de los requisitos de reutilización del 100 % de estos formatos de envases.

Decisión 06/05/2026

Decisión de Ejecución (UE) 2026/989 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por la que se modifica la Decisión de Ejecución (UE) 2022/1668 en lo que respecta a la norma armonizada sobre dispositivos de prevención de rebosamiento para tanques estáticos para combustibles petrolíferos líquidos. Parte 1: Dispositivos de prevención de rebosamiento con dispositivo de cierre.

Decisión 05/05/2026

Decisión (PESC) 2025/931 del Consejo, de 20 de mayo de 2025, por la que se modifica la Decisión 2014/512/PESC relativa a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania.

Decisión 20/05/2025

Decisión (PESC) 2026/1028 del Consejo, de 5 de mayo de 2026, relativa a una medida de asistencia en el marco del Fondo Europeo de Apoyo a la Paz para apoyar a las Fuerzas Armadas de Senegal en el marco de la Arquitectura de Yaundé.

Decisión 06/05/2026

Decisión nº 146/25/COL del Órgano de Vigilancia de la AELC, de 9 de septiembre de 2025, por la que se adoptan directrices para el Sistema de Alerta Rápida Safety Gate establecido en virtud de la Directiva 2001/95/CE, relativa a la seguridad general de los productos [2026/1039].

Decisión 07/05/2026

¿Necesitas analizar documentos jurídicos?

Lawly analiza sentencias, contratos y documentos legales con inteligencia artificial en segundos.

Prueba gratis — 3.000 créditos de bienvenida