EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en adelante denominado "el Acuerdo", y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) El anexo I del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n° 80/2002, de 25 de junio de 2002 (1).
(2) Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2001/64/CE del Consejo, de 31 de agosto de 2001, por la que se modifican las Directivas 66/401/CEE, relativa a la comercialización de las semillas de plantas forrajeras, y 66/402/CEE, relativa a la comercialización de las semillas de cereales (2).
(3) Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2002/8/CE de la Comisión, de 6 de febrero de 2002, por la que se modifican las Directivas 72/168/CEE y 72/180/CEE referentes a los caracteres y a las condiciones mínimas para el examen de las variedades de las especies de plantas hortícolas y agrícolas (3).
(4) Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2002/98/CE del Consejo, de 28 de enero de 2002, por la que se autoriza temporalmente la comercialización de semillas de especies que no cumplen los requisitos establecidos en la Directiva 69/208/CEE del Consejo (4).
DECIDE:
Artículo 1
El capítulo III del anexo I del Acuerdo quedará modificado como sigue:
1) En los puntos 2 (Directiva 66/401/CEE del Consejo) y 3 (Directiva 66/402/CEE del Consejo) de la parte I se añadirá el guión siguiente:
"- 32001 L 0064: Directiva 2001/64/CE del Consejo, de 31 de agosto de 2001 (DO L 234 de 1.9.2001, p. 60).".
2) En los puntos 7 (Directiva 72/168/CEE de la Comisión) y 8 (Directiva 72/180/CEE de la Comisión) de la parte I se añadirá el guión siguiente:", modificado por:- 32002 L 0008: Directiva 2002/8/CE de la Comisión, de 6 de febrero de 2002 (DO L 37 de 7.2.2002, p. 7).".
3) Después del punto 16 (Decisión 2000/165/CE de la Comisión) de la parte II se añadirá el punto siguiente:
"17. 32002 D 0098: Decisión 2002/98/CE de la Comisión, de 28 de enero de 2002, por la que se autoriza temporalmente la comercialización de semillas de especies que no cumplen los requisitos establecidos en la Directiva 69/208/CEE del Consejo (DO L 37 de 7.2.2002, p. 14).".
Artículo 2
Los textos de las Directivas 2001/64/CE y 2002/8/CE y de la Decisión 2002/98/CE, en lenguas islandesa y noruega, anejos a las respectivas versiones lingüísticas de la presente Decisión, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 5 de octubre de 2002, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo (5).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Hecho en Bruselas, el 27 de septiembre de 2002.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Gunnar Snorri Gunnarsson
_________________
(1) DO L 266 de 3.10.2002, p. 26.
(2) DO L 234 de 1.9.2001, p. 60.
(3) DO L 37 de 7.2.2002, p. 7.
(4) DO L 37 de 7.2.2002, p. 14.
(5) No se han indicado preceptos constitucionales.