Decisión del Comité Mixto del EEE nº 123/2001 de 26 de octubre de 2001 por la que se modifica el Anexo IV (Energía) del Acuerdo EEE.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2001-82661
Número oficial:
DOUE-L-2001-82661
Publicación:
06/12/2001
Departamento:
Comunidades Europeas

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»), y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1) El Anexo IV del Acuerdo se modificó mediante la Decisión del Comité Mixto del EEE no 31/2000, de 31 de marzo de 2000 (1).

(2) Se debe incorporar al Acuerdo la Directiva 98/30/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 22 de junio de 1998 sobre normas comunes para el mercado interior de gas natural (2), rectificada en el DO L 245 de 4.9.1998, p. 43.

DECIDE:

Artículo 1

Tras el punto 15 (Directiva 2000/55/CE del Parlamento Europeo y del Consejo) del Anexo IV del Acuerdo, se insertará el siguiente punto:

«16. 398 L 0030: Directiva 98/30/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 22 de junio de 1998 sobre normas comunes para el mercado interior de gas natural (DO L 204 de 21.7.1998, p. 1), rectificada en el DO L 245 de 4.9.1998, p. 43.

A los efectos del presente Acuerdo, las disposiciones de la Directiva se adaptarán de la siguiente manera:

(a) En el apartado 2 del artículo 3, la expresión "las disposiciones pertinentes del Tratado, en particular su artículo 90" se sustituirá por "las disposiciones pertinentes del Acuerdo EEE, en particular su artículo 59";

(b) En el apartado 3 del artículo 3, la expresión "artículo 90 del Tratado" se sustituirá por "artículo 59 del Acuerdo EEE";

(c) En el apartado 3 del artículo 3, la expresión "los intereses de la Comunidad" se sustituirá por "los intereses de las Partes Contratantes";

(d) Al final del artículo 5 se añadirá la siguiente expresión: ", en la forma recogida en el Acuerdo EEE y adaptada a los fines del mismo";

(e) En el apartado 2 del artículo 13, se añadirá la siguiente expresión a la primera frase: ",en la forma recogida en el Acuerdo EEE y adaptada a los fines del mismo";

(f) En el artículo 22, la expresión "las disposiciones del Tratado y, en particular, de su artículo 86" se sustituirá por "las disposiciones del Acuerdo EEE y, en particular, de su artículo 54l";

(g) Las disposiciones de la presente Directiva deberán incorporarse a la legislación nacional de Liechtenstein antes del 1 de julio de 2002.»Artículo 2Los textos de la Directiva 98/30/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, rectificados en el DO L 245 de 4.9.1998, p. 43, en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas, serán auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 27 de octubre de 2001,siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE (*) todas las notificaciones previstas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo.

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la Sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Hecho en Bruselas, el 26 de octubre de 2001.

Por el Comité Mixto del EEEE

Presidente

E. BULL

_____________________________

(1) DO L 141 de 15.6.2000, p. 55.

(2) DO L 204 de 21.7.1998, p. 1.

(*) Se han indicado preceptos constitucionales.

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