EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado "el Acuerdo", y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) El anexo II del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n° 74/2000, de 2 de octubre de 2000 (1).
(2) Deberá incorporarse al Acuerdo la Directiva 1999/2/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de febrero de 1999, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre alimentos e ingredientes alimentarios tratados con radiaciones ionizantes (2).
(3) Deberá incorporarse al Acuerdo la Directiva 1999/3/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de febrero de 1999, relativa al establecimiento de una lista comunitaria de alimentos e ingredientes alimentarios tratados con radiaciones ionizantes (3).
DECIDE:
Artículo 1
En el capítulo XII del anexo II del Acuerdo, después del punto 54w se añadirán los puntos siguientes (Directiva 1999/21/CE de la Comisión):
"54x. 399 L 0002: Directiva 1999/2/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de febrero de 1999, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre alimentos e ingredientes alimentarios tratados con radiaciones ionizantes (DO L 66 de 13.3.1999, p. 16).
54y. 399 L 0003: Directiva 1999/3/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de febrero de 1999, relativa al establecimiento de una lista comunitaria de alimentos e ingredientes alimentarios tratados con radiaciones ionizantes (DO L 66 de 13.3.1999, p. 24).".
Artículo 2
Los textos de las Directivas 1999/2/CE y 1999/3/CE en lenguas islandesa y noruega, anejos a las respectivas versiones lingüísticas de la presente Decisión, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 24 de febrero de 2001, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo (4).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Hecho en Bruselas, el 23 de febrero de 2001.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
P. Westerlund
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(1) DO L 315 de 14.12.2000, p. 11.
(2) DO L 66 de 13.3.1999, p. 16.
(3) DO L 66 de 13.3.1999, p. 24.
(4) No se han indicado preceptos constitucionales.