Decisión del Comité Mixto del EEE nº 12/2000, de 28 de enero de 2000, por la que se modifica el anexo XIX (Protección de los consumidores) del Acuerdo EEE.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2001-80977
Número oficial:
DOUE-L-2001-80977
Publicación:
12/04/2001
Departamento:
Comunidades Europeas

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en adelante denominado "el Acuerdo", y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1) El anexo XIX del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n° 121/1999, de 24 de septiembre de 1999 (1).

(2) Deberá incorporarse al Acuerdo la Directiva 1999/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de mayo de 1999, sobre determinados aspectos de la venta y las garantías de los bienes de consumo (2).

DECIDE:

Artículo 1

Después del punto 7d (Directiva 98/27/CE del Parlamento Europeo y del Consejo) del anexo XIX del Acuerdo se añadirá el punto siguiente:

"7e. 399 L 0044: Directiva 1999/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de mayo de 1999, sobre determinados aspectos de la venta y las garantías de los bienes de consumo (DO L 171 de 7.7.1999, p. 12).

A los efectos del presente Acuerdo, en las disposiciones de la Directiva se introducirán las siguientes adaptaciones:

a) en el apartado 4 del artículo 6 y en el apartado 2 del artículo 8, la palabra 'Tratado' se sustituirá por el texto 'Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo';

b) en el apartado 4 del artículo 6, se añadirán las palabras 'en islandés y en noruego' al final del apartado.".

Artículo 2

En el punto 7d (Decisión 98/27/CE del Parlamento Europeo y del Consejo) del anexo XIX del Acuerdo se añadirá el texto siguiente:

", modificada por:

- 399 L 0044: Directiva 1999/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de mayo de 1999 (DO L 171 de 7.7.1999, p. 12).".

Artículo 3

Los textos de la Directiva 1999/44/CE en lenguas islandesa y noruega, anejos a las respectivas versiones lingüísticas de la presente Decisión, son auténticos.

Artículo 4

La presente Decisión entrará en vigor el 29 de enero de 2000, siempre que se hayan efectuado al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones establecidas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo (3).

Artículo 5

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Hecho en Bruselas, el 28 de enero de 2000.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

F. Barbaso

________________________

(1) DO L 325 de 21.12.2000, p. 38.

(2) DO L 171 de 7.7.1999, p. 12.

(3) No se han indicado preceptos constitucionales.

Leyes relacionadas

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