Decisión del Comité Mixto del EEE nº 12/1999, de 29 de enero de 1999, por la que se modifica el anexo XV (Ayudas estatales) del Acuerdo EEE.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2000-80272
Número oficial:
DOUE-L-2000-80272
Publicación:
10/02/2000
Departamento:
Comunidades Europeas

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en adelante denominado "el Acuerdo", y, en particular, su artículo 98,

Considerando que el anexo XV del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n° 20/98, de 6 de marzo de 1998 (1);

Considerando que deberá incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) n° 1540/98 del Consejo, de 29 de junio de 1998, sobre ayudas a la construcción naval (2).

DECIDE:

Artículo 1

El punto 1b (Directiva 90/684/CEE del Consejo) del anexo XV del Acuerdo se sustituirá por el texto siguiente:

"398 R 1540: Reglamento (CE) n° 1540/98 del Consejo, de 29 de junio de 1998, sobre ayudas a la construcción naval (DO L 202 de 18.7.1998, p. 1).

A efectos del presente Acuerdo, las disposiciones del Reglamento se adaptarán del modo siguiente:

a) la expresión 'Estado miembro' se sustituirá por 'Estado miembro o Estado de la AELC'; la expresión 'Estados miembros' se sustituirá por 'Estados miembros o Estados de la AELC';

b) la expresión; 'Comisión' se sustituirá por 'Órgano de Vigilancia competente, tal como se define en el artículo 62 del Acuerdo EEE';

c) la expresión 'compatibles con el mercado común' se sustituirá por 'compatibles con el funcionamiento del Acuerdo EEE';

d) en la letra e) del artículo 1, la expresión 'ayudas estatales de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 92 y 93 del Tratado' se sustituirá por 'ayudas estatales de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 61 y 62 del Acuerdo EEE';

e) en el apartado 2 del artículo 2, la expresión 'las Directrices comunitarias sobre ayudas de Estado al transporte marítimo', se sustituirá por 'las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales al transporte marítimo (3) y el capítulo 24A, de ayuda al transporte marítimo, de las Normas sustantivas y de procedimiento en materia de ayudas estatales del Órgano de Vigilancia de la AELC (4)';

f) en el apartado 4 del artículo 4, la expresión 'la legislación y normas comunitarias' se sustituirá por 'las normas del Acuerdo EEE';

g) en el apartado 1 del artículo 5, la expresión 'ayudas destinadas al salvamento y la reestructuración de empresas en crisis' se sustituirá por 'ayudas destinadas al salvamento y la reestructuración de empresas en crisis (5) y el capítulo 16, sobre ayudas para salvar y reestructurar empresas con dificultades, de las Normas sustantivas y de procedimiento en materia de ayudas estatales del Órgano de Vigilancia de la AELC (6)';

h) en el artículo 7, las expresiones 'la letra a) del apartado 3 del artículo 92 del Tratado' y 'la letra c) del apartado 3 del artículo 92 del Tratado' se sustituirán por 'la letra a) del apartado 3 del artículo 61' y 'la letra c) del apartado 3 del artículo 61', respectivamente;

i) en el artículo 7, la expresión 'Directrices comunitarias aplicables en materia de ayudas regionales', se sustituirá por 'Directrices comunitarias aplicables en materia de ayudas regionales (7) y la parte VI, sobre Directrices para las ayudas regionales, de las Normas sustantivas y de procedimiento en materia de ayudas estatales del Órgano de Vigilancia de la AELCB (8)';

j) en el artículo 8, la expresión 'normas establecidas en el Encuadramiento comunitario sobre ayudas de investigación y desarrollo' se sustituirá por 'normas establecidas en el Encuadramiento comunitario sobre ayudas de investigación y desarrollo (9) y el capítulo 14, sobre ayudas de investigación y desarrollo, de las Normas sustantivas y de procedimiento en materia de ayudas estatales del Órgano de Vigilancia de la AELC (10)';

k) en el artículo 9, la expresión 'Directrices comunitarias sobre ayudas estatales en favor del medio ambiente' se sustituirá por 'Directrices comunitarias sobre ayudas estatales en favor del medio ambiente (11) y el capítulo 15, sobre ayudas para la protección del medio ambiente, de las Normas sustantivas y de procedimiento en materia de ayudas de Estado del Órgano de Vigilancia de la AELC (12)';

l) en el apartado 1 del artículo 10, la expresión 'el artículo 93 del Tratado' se sustituirá por 'el artículo 62 del Acuerdo EEE'. En el apartado 2 del artículo 10, la expresión 'el artículo 92 del Tratado' se sustituirá por 'el artículo 61 del Acuerdo EEE'."

Artículo 2

Los textos del Reglamento (CE) n° 1540/98 en lenguas islandesa y noruega, anejos a las respectivas versiones lingüísticas de la presente Decisión, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 30 de enero de 1999, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones establecidas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 1999.

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Hecho en Bruselas, el 29 de enero de 1999.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

F. BARBASO

_________________________

(1) DO L 272 de 8.10.1998, p. 35.

(2) DO L 202 de 18.7.1998, p. 1.

(3) DO C 205 de 5.7.1997, p. 5.

(4) DO L 316 de 20.11.1997, p. 23.

(5) DO C 368 de 23.12.1994, p. 12.

(6) DO C 38 de 5.2.1998, p. 19.

(7) DO C 74 de 10.3.1998, p. 9.

(8) DO L 111 de 29.4.1999, p. 46.

(9) DO C 45 de 17.2.1996, p. 5.

(10) DO L 245 de 26.9.1996, p. 20.

(11) DO C 72 de 10.3.1994, p. 3.

(12) DO L 231 de 3.9.1994, p. 1.

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