Decisión del Comité Mixto del EEE nº 120/2001 de 28 de septiembre de 2001 por la que se modifica el Anexo XVIII (Salud y seguridad en el trabajo, derecho laboral, e igualdad de trato para hombres y mujeres) del Acuerdo EEE.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2001-82658
Número oficial:
DOUE-L-2001-82658
Publicación:
06/12/2001
Departamento:
Comunidades Europeas

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en adelante denominado "el Acuerdo" y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1) El Anexo XVIII del Acuerdo fue modificado por la Decisión n° 79/2001 del Comité Mixto del EEE, de 19 de junio de 2001(1).

(2) Deberá incorporarse al Acuerdo la Directiva 2000/79/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa a la aplicación del Acuerdo europeo sobre la ordenación del tiempo de trabajo del personal de vuelo en la aviación civil celebrado por la Association of European Airlines (AEA), la European Transport Workers' Federation (ETF), la European Cockpit Association (ECA), la European Regions Airline Association (ERA) y la International Air Carrier Association (IACA) (2).

DECIDE:

Artículo 1

Se añadirá el siguiente punto después del punto 32b (Directiva 1999/63/CE del Consejo) del Anexo XVIII del Acuerdo:

"32c. 32000 L 0079: Directiva 2000/79/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa a la aplicación del Acuerdo europeo sobre la ordenación del tiempo de trabajo del personal de vuelo en la aviación civil celebrado por la Association of European Airlines (AEA), la European Transport Workers' Federation (ETF), la European Cockpit Association (ECA), la European Regions Airline Association (ERA) y la International Air Carrier Association (IACA) (DO L 302 de 1.12.2000, p. 57)."

Artículo 2

Los textos de la Directiva 2000/79/CE del Consejo en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas, serán auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 29 de septiembre de 2001, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE (3) todas las notificaciones previstas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo.

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la Sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Hecho en Bruselas, el 28 de septiembre de 2001.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

E. Bull

______________

(1) DO L 238 de 6.9.2001, p. 29.

(2) DO L 302 de 1.12.2000, p. 57.

(3) No se han indicado preceptos constitucionales.

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