EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en adelante denominado "el Acuerdo", y, en particular, su artículo 98,
Considerando que el anexo II del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n° 77/97, de 12 de noviembre de 1997 (1);
Considerando que deberá incorporarse al Acuerdo la Decisión 96/627/CE de la Comisión, de 17 de octubre de 1996, sobre la aplicación del artículo 2 de la Directiva 77/311/CEE del Consejo relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre el nivel sonoro en los oídos de los conductores de tractores agrícolas o forestales de ruedas (2).
DECIDE:
Artículo 1
En el punto 10 (Directiva 77/311/CEE del Consejo) del capítulo II del anexo II del Acuerdo, se añadirá el guión siguiente: " - 396 D 0627: Decisión 96/627/CE de la Comisión, de 17 de octubre de 1996 (DO L 282 de 1.11.1996, p. 72).".
Artículo 2
Los textos de la Decisión 96/627/CE en lenguas islandesa y noruega, anejos a las respectivas versiones lingüísticas de la presente Decisión, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 30 de enero de 1999, siempre que se hayan efectuado al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones establecidas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo.
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y el Suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Hecho en Bruselas, el 29 de enero de 1999.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
F. BARBASO
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(1) DO L 134 de 7.5.1998, p. 5.
(2) DO L 282 de 1.11.1996, p. 72.