EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en adelante denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,
Considerando que el anexo II del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n° 92/97 (1);
Considerando que deberá incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) n° 1492/96 de la Comisión, de 26 de julio de 1996, por el que se modifican los anexos II y III del Reglamento (CEE) n° 2455/92 del Consejo relativo a la exportación e importación de determinados productos químicos peligrosos (2),
DECIDE:
Artículo 1
En el punto 12c [Reglamento (CEE) n° 2455/92 del Consejo] del capítulo XV del anexo II del Acuerdo se añadirá el guión siguiente:
«- 396 R 1492: Reglamento (CE) n° 1492/96 de la Comisión, de 26 de julio de 1996 (DO L 189 de 30.7.1996, p. 19).».
Artículo 2
Los textos del Reglamento (CE) n° 1492/96 en lenguas islandesa y noruega, anexos a las respectivas versiones lingüísticas de la presente Decisión, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 7 de marzo de 1998, siempre que se hayan comunicado al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones establecidas por el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo.
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Hecho en Bruselas, el 6 de marzo de 1998.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
F. BARBASO
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(1) DO L 193 de 9.7.1998, p. 48.
(2) DO L 189 de 30.7.1996, p. 19.