EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en adelante denominado "el Acuerdo", y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) El anexo I del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n° 78/2002, de 25 de junio de 2002 (1).
(2) Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2001/738/CE de la Comisión, de 17 de octubre de 2001, por la que se aprueba el plan de vigilancia y control de salmonelas en las aves de corral presentado por los Países Bajos (2).
(3) Las Decisiones 2000/60/CE y 2000/629/CE, que ya se han incorporado al Acuerdo, deberán trasladarse a otros puntos del apartado 7.2 del capítulo I del anexo I del Acuerdo.
(4) La presente Decisión no será aplicable a Islandia y a Liechtenstein.
DECIDE:
Artículo 1
El apartado 7.2 del capítulo I del anexo I del Acuerdo quedará modificado como sigue:
1) Se suprimirá el texto de los puntos 38 (Decisión 2000/60/CE de la Comisión) y 39 (Decisión 2000/629/CE de la Comisión) bajo el encabezamiento "ACTOS QUE LOS ESTADOS DE LA AELC Y EL ÓRGANO DE VIGILANCIA DE LA AELC DEBERÁN TENER EN CUENTA".
2) Después del punto 4 (Decisión 96/502/CE de la Comisión), bajo el encabezamiento "ACTOS QUE LOS ESTADOS DE LA AELC Y EL ÓRGANO DE VIGILANCIA DE LA AELC DEBERÁN TENER EN CUENTA", se añadirán los puntos siguientes:
"4a. 32000 D 0060: Decisión 2000/60/CE de la Comisión, de 21 de diciembre de 1999, por la que se aprueba el plan de vigilancia y control de salmonelas en las aves de corral presentado por Austria (DO L 22 de 27.1.2000, p. 61).
4b. 32000 D 0629: Decisión 2000/629/CE de la Comisión, de 9 de octubre de 2000, que aprueba el plan de vigilancia y control de salmonelas en las aves de corral presentado por Francia (DO L 265 de 19.10.2000, p. 29).
4c. 32001 D 0738: Decisión 2001/738/CE de la Comisión, de 17 de octubre de 2001, por la que se aprueba el plan de vigilancia y control de salmonelas en las aves de corral presentado por los Países Bajos (DO L 277 de 20.10.2001, p. 27).".
Artículo 2
El texto de la Decisión 2001/738/CE en lengua noruega, anejo a las respectivas versiones lingüísticas de la presente Decisión, es auténtico.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 28 de septiembre de 2002, siempre que se hayan efectuado al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo (3).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Hecho en Bruselas, el 27 de septiembre de 2002.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Gunnar Snorri Gunnarsson
___________________
(1) DO L 266 de 3.10.2002, p. 22.
(2) DO L 277 de 20.10.2001, p. 27.
(3) No se han indicado preceptos constitucionales.