EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en adelante denominado "el Acuerdo", y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) El anexo I del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n° 78/2002, de 25 de junio de 2002 (1).
(2) Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2001/746/CE de la Comisión, de 17 de octubre de 2001, por la que se establecen garantías suplementarias en relación con la enfermedad de Aujeszky para los animales de la especie porcina destinados a ciertas partes del territorio de Alemania, y por la que se modifican las Decisiones 93/24/CEE, 93/244/CEE y 2001/618/CE (2).
(3) Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2001/808/CE de la Comisión, de 14 de noviembre de 2001, por la que se modifica la Decisión 2001/296/CE en lo que respecta a la lista de laboratorios autorizados para efectuar análisis del control de la eficacia de la vacuna contra la rabia en determinados carnívoros domésticos (3).
(4) Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2001/867/CE de la Comisión, de 3 de diciembre de 2001, que modifica la Directiva 90/539/CEE del Consejo por lo que se refiere a los certificados sanitarios necesarios para el comercio intracomunitario de aves de corral y de huevos para incubar (4).
(5) Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2001/905/CE de la Comisión, de 18 de diciembre de 2001 por la que se aprueba el programa de erradicación de la enfermedad de Aujeszky, presentado por Bélgica y por los Países Bajos, se establecen garantías suplementarias para los animales de la especie porcina destinados a los territorios de Bélgica y de los Países Bajos, y se modifican las Decisiones 93/244/CEE y 2001/618/CE (5).
(6) La presente Decisión no será aplicable a Islandia y a Liechtenstein.
DECIDE:
Artículo 1
El capítulo I del anexo I del Acuerdo quedará modificado de la forma especificada en el anexo de la presente Decisión.
Artículo 2
Los textos de las Decisiones 2001/746/CE, 2001/808/CE, 2001/867/CE y 2001/905/CE en lengua noruega, anejos a las respectivas versiones lingüísticas de la presente Decisión, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 28 de septiembre de 2002, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo (6).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Hecho en Bruselas, el 27 de septiembre de 2002.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Gunnar Snorri Gunnarsson
______________-
(1) DO L 266 de 3.10.2002, p. 22.
(2) DO L 278 de 23.10.2001, p. 41.
(3) DO L 305 de 22.11.2001, p. 30.
(4) DO L 323 de 7.12.2001, p. 29.
(5) DO L 335 de 19.12.2001, p. 22.
(6) No se han indicado preceptos constitucionales.
ANEXO
de la Decisión del Comité Mixto del EEE n° 118/2002
El capítulo I del anexo I del Acuerdo quedará modificado como sigue:
1) En el punto 4 (Directiva 90/539/CEE del Consejo) del apartado 4.1 y en el punto 3 (Directiva 90/539/CEE del Consejo) del apartado 8.1 se añadirá el guión siguiente:
"- 32001 D 0867: Decisión 2001/867/CE de la Comisión, de 3 de diciembre de 2001 (DO L 323 de 7.12.2001, p. 29).".
2) En el punto 64 (Decisión 2001/618/CE de la Comisión) del apartado 4.2 se añadirá lo siguiente:
", modificada por:
- 32001 D 0746: Decisión 2001/746/CE de la Comisión, de 17 de octubre de 2001 (DO L 278 de 23.10.2001, p. 41).".
3) En el punto 64 (Decisión 2001/618/CE de la Comisión) del apartado 4.2 se añadirá el guión siguiente:
"- 32001 D 0905: Decisión 2001/905/CE de la Comisión, de 18 de diciembre de 2001 (DO L 335 de 19.12.2001, p. 22).".
4) En el punto 62 (Decisión 2001/296/CE de la Comisión) del apartado 4.2 se añadirá lo siguiente:
", modificada por:
- 32001 D 0808: Decisión 2001/808/CE de la Comisión, de 14 de noviembre de 2001 (DO L 305 de 22.11.2001, p. 30).".
5) Después del punto 50 (Decisión 2001/576/CE de la Comisión) del apartado 4.2, bajo el encabezamiento "ACTOS QUE LOS ESTADOS DE LA AELC Y EL ÓRGANO DE VIGILANCIA DE LA AELC DEBERÁN TENER EN CUENTA", se añadirá el punto siguiente:
"51. 32001 D 0905: Decisión 2001/905/CE de la Comisión, de 18 de diciembre de 2001, por la que se aprueba el programa de erradicación de la enfermedad de Aujeszky, presentado por Bélgica y por los Países Bajos, se establecen garantías suplementarias para los animales de la especie porcina destinados a los territorios de Bélgica y de los Países Bajos, y se modifican las Decisiones 93/244/CEE y 2001/618/CE (DO L 335 de 19.12.2001, p. 22).".