EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en adelante denominado "el Acuerdo", y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) El anexo I del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n° 78/2002, de 25 de junio de 2002 (1).
(2) Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2001/872/CE de la Comisión, de 7 de diciembre de 2001, por la que se aprueban los planes presentados por el Reino Unido e Irlanda para la retirada total de los peces de las explotaciones infectadas por el virus de la anemia infecciosa del salmón (AIS) y por la que se deroga la Decisión 2001/494/CE (2).
(3) La presente Decisión no será aplicable a Liechtenstein.
DECIDE:
Artículo 1
Después del punto 13 (Decisión 2001/140/CE de la Comisión) del apartado 3.2 del capítulo I del anexo I del Acuerdo, bajo el encabezamiento "ACTOS QUE LOS ESTADOS DE LA AELC Y EL ÓRGANO DE VIGILANCIA DE LA AELC DEBERÁN TENER EN CUENTA", se añadirá el punto siguiente:
"14. 32001 D 0872: Decisión 2001/872/CE de la Comisión, de 7 de diciembre de 2001, por la que se aprueban los planes presentados por el Reino Unido e Irlanda para la retirada total de los peces de las explotaciones infectadas por el virus de la anemia infecciosa del salmón (AIS) y por la que se deroga la Decisión 2001/494/CE (DO L 325 de 8.12.2001, p. 33).
Este acto será también aplicable a Islandia.".
Artículo 2
Los textos de la Decisión 2001/872/CE en lenguas islandesa y noruega, anejos a las respectivas versiones lingüísticas de la presente Decisión, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 28 de septiembre de 2002, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo (3).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Hecho en Bruselas, el 27 de septiembre de 2002.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Gunnar Snorri Gunnarsson
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(1) DO L 266 de 3.10.2002, p. 22.
(2) DO L 325 de 8.12.2001, p. 33.
(3) No se han indicado preceptos constitucionales.