EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en adelante denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) Los anexos II y XIII del Acuerdo fueron modificados por la Decisión del Comité Mixto del EEE nº 119/98, de 18 de diciembre de 1998 (1).
(2) Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 98/85/CE de la Comisión, de 11 de noviembre de 1998, por la que se modifica la Directiva 96/98/CE del Consejo sobre equipos marinos (2).
DECIDE:
Artículo 1
En el punto 1 (Directiva 96/98/CE del Consejo) del capítulo XXXII (Equipos marinos) del anexo II y en el punto 56d (Directiva 96/98/CE del Consejo) del anexo XIII del Acuerdo se añadirá el texto siguiente:
«modificada por:
-398 L 0085: Directiva 98/85/CE de la Comisión, de 11 de noviembre de 1998 (DO L 315 de 25.11.1998, p. 14).».
Artículo 2
Los textos de la Directiva 98/85/CE en lenguas islandesa y noruega, anejos a las respectivas versiones lingüísticas de la presente Decisión, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 25 de septiembre de 1999, siempre que se hayan efectuado al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones establecidas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo.
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Hecho en Bruselas, el 24 de septiembre de 1999.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
N. v. LIECHTENSTEIN
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(1) DO L 297 de 18.11.1999, p. 47.
(2) DO L 315 de 25.11.1998, p. 14.