EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en adelante denominado "el Acuerdo", y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) El anexo I del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n° 78/2002, de 25 de junio de 2002 (1).
(2) Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2001/783/CE de la Comisión, de 9 de noviembre de 2001, relativa a las zonas de protección y de vigilancia en relación con la fiebre catarral ovina y a las normas aplicables a los traslados de animales en esas zonas y a partir de las mismas (2).
(3) Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2001/847/CE de la Comisión, de 30 de noviembre de 2001, por la que se modifica por tercera vez la Decisión 2000/721/CE para modificar el programa italiano de vacunación contra la influenza aviar y las actuales restricciones comerciales aplicables a la carne fresca procedente de pavos vacunados (3).
(4) La presente Decisión no será aplicable a Islandia y a Liechtenstein.
DECIDE:
Artículo 1
El capítulo I del anexo I del Acuerdo quedará modificado como sigue:
1) Después del punto 9 (Directiva 92/119/CEE del Consejo) del apartado 3.1: se añadirá lo siguiente:
"Fiebre catarral ovina".
2) En el punto 15 (Decisión 2000/721/CE de la Comisión) del apartado 3.2 se añadirá el guión siguiente:
"- 32001 D 0847: Decisión 2001/847/CE de la Comisión, de 30 de noviembre de 2001 (DO L 315 de 1.12.2001, p. 61).".
3) Después del punto 21 (Decisión 2001/303/CE de la Comisión) del apartado 3.2 se añadirá el punto siguiente:
"22. 32001 D 0783: Decisión 2001/783/CE de la Comisión, de 9 de noviembre de 2001, relativa a las zonas de protección y de vigilancia en relación con la fiebre catarral ovina y a las normas aplicables a los traslados de animales en esas zonas y a partir de las mismas (DO L 293 de 10.11.2001, p. 42).".
Artículo 2
Los textos de las Decisiones 2001/783/CE y 2001/847/CE en lengua noruega, anejos a las respectivas versiones lingüísticas de la presente Decisión, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 28 de septiembre de 2002, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo (4).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Hecho en Bruselas, el 27 de septiembre de 2002.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Gunnar Snorri Gunnarsson
______________
(1) DO L 266 de 3.10.2002, p. 22.
(2) DO L 293 de 10.11.2001, p. 42.
(3) DO L 315 de 1.12.2001, p. 61.
(4) No se han indicado preceptos constitucionales.