EL COMITÉ MIXTO DEL EEE.
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en adelante denominado "el Acuerdo" y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) El Anexo II del Acuerdo fue modificado por la Decisión n° 166/1999 del Comité Mixto del EEE, de 26 de noviembre de 1999 (1).
(2) Deberá incorporarse al Acuerdo la Directiva 2000/9/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de marzo de 2000, relativa a las instalaciones de transporte de personas por cable (2).
DECIDE:
Artículo 1
Se añadirá el siguiente punto después del punto 1a (Directiva 97/68/CE del Parlamento Europeo y del Consejo) del Capítulo XXIV del Anexo II del Acuerdo:
"1b. 32000 L 0009: Directiva 2000/9/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de marzo de 2000, relativa a las instalaciones de transporte de personas por cable (DO L 106 de 3.5.2000, p. 21)."
Artículo 2
Los textos de la Directiva 2000/9/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 29 de septiembre de 2001, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE (3) todas las notificaciones previstas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo.
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la Sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Hecho en Bruselas, el 28 de septiembre de 2001.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
E. Bull
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(1) DO L 61 de 1.3.2001, p. 17.
(2) DO L 106 de 3.5.2000, p. 21.
(3) No se han indicado preceptos constitucionales.