EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en adelante denominado "el Acuerdo", y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) El anexo I del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n° 78/2002, de 25 de junio de 2002 (1).
(2) Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2001/812/CE de la Comisión, de 21 de noviembre de 2001, por la que se fijan las condiciones de autorización de los puestos de inspección fronterizos encargados de los controles veterinarios de los productos introducidos en la Comunidad procedentes de terceros países (2).
(3) Mediante la Decisión 2001/812/CE se deroga la Decisión 92/525/CEE de la Comisión (3), que se encuentra incorporada al Acuerdo y que, por lo tanto, debe suprimirse del mismo.
(4) La presente Decisión no será aplicable a Liechtenstein.
DECIDE:
Artículo 1
El apartado 1.2 del capítulo I del anexo I del Acuerdo quedará modificado como sigue:
1) El texto del punto 13 (Decisión 92/525/CEE de la Comisión) quedará suprimido.
2) Después del punto 110 (Decisión 2001/25/CE de la Comisión) se añadirá el punto siguiente:
"111. 32001 D 0812: Decisión 2001/812/CE de la Comisión, de 21 de noviembre de 2001, por la que se fijan las condiciones de autorización de los puestos de inspección fronterizos encargados de los controles veterinarios de los productos introducidos en la Comunidad procedentes de terceros países (DO L 306 de 23.11.2001, p. 28).
El presente acto se aplicará también a Islandia en lo referente a los ámbitos cubiertos por los actos específicos a los que se refiere el apartado 2 de la parte introductoria.".
Artículo 2
Los textos de la Decisión 2001/812/CE en lenguas islandesa y noruega, anejos a las respectivas versiones lingüísticas de la presente Decisión, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 28 de septiembre de 2002, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo (4).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Hecho en Bruselas, el 27 de septiembre de 2002.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Gunnar Snorri Gunnarsson
________________
(1) DO L 266 de 3.10.2002, p. 22.
(2) DO L 306 de 23.11.2001, p. 28.
(3) DO L 331 de 17.11.1992, p. 16.
(4) No se han indicado preceptos constitucionales.