EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en adelante denominado "el Acuerdo", y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) El anexo I del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n° 78/2002, de 25 de junio de 2002 (1).
(2) Deben incorporarse al Acuerdo cuatro actos sobre cuestiones relativas a controles, medidas de control (notificación de enfermedades) y de salud (intercambio y comercialización de animales vivos).
(3) La Decisión 2001/618/CE de la Comisión deroga las Decisiones 93/24/CEE y 93/244/CEE, que están incorporadas en el Acuerdo y que por consiguiente han de suprimirse del mismo.
(4) La presente Decisión no será aplicable a Islandia y a Liechtenstein.
DECIDE:
Artículo 1
El capítulo I del anexo I del Acuerdo quedará modificado como se especifica en el anexo de la presente Decisión.
Artículo 2
Los textos de las Decisiones 2001/525/CE (2), 2001/577/CE (3), 2001/618/CE (4) y 2001/660/CE (5) en lengua noruega, anejos a las respectivas versiones lingüísticas de la presente Decisión, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 28 de septiembre de 2002, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo (6).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Hecho en Bruselas, el 27 de septiembre de 2002.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Gunnar Snorri Gunnarsson
_____________________
(1) DO L 266 de 3.10.2002, p. 22.
(2) DO L 190 de 12.7.2001, p. 24.
(3) DO L 203 de 28.7.2001, p. 27.
(4) DO L 215 de 9.8.2001, p. 48.
(5) DO L 232 de 30.8.2001, p. 23.
(6) No se han indicado preceptos constitucionales.
ANEXO
de la Decisión del Comité Mixto del EEE n° 112/2002 El capítulo I del anexo I del Acuerdo quedará modificado como sigue:
1) Después del punto 13 (Decisión 2001/399/CE de la Comisión) del apartado 1.2 bajo el encabezamiento "ACTOS QUE LOS ESTADOS DE LA AELC Y EL ÓRGANO DE VIGILANCIA DE LA AELC DEBERÁN TENER EN CUENTA", se añadirá el punto siguiente:
"14. 32001 D 0577: Decisión 2001/577/CE de la Comisión, de 25 de julio de 2001, por la que se fija la fecha en la que, de conformidad con el apartado 2 del artículo 22 de la Decisión 2001/376/CE puede iniciarse la expedición desde Portugal de productos bovinos con arreglo al régimen de exportación basado en la fecha (DO L 203 de 28.7.2001, p. 27).".
2) En el punto 13 (Decisión 2000/112/CE de la Comisión) del apartado 3.2 se añadirá el guión siguiente:
"- 32001 D 0660: Decisión 2001/660/CE de la Comisión, de 6 de agosto de 2001 (DO L 232 de 30.8.2001, p. 23).".
3) Después del punto 12 (Decisión 2000/680/CE de la Comisión) del apartado 3.2, bajo el encabezamiento "ACTOS QUE LOS ESTADOS DE LA AELC Y EL ÓRGANO DE VIGILANCIA DE LA AELC DEBERÁN TENER EN CUENTA", se añadirá el texto siguiente:
", modificada por:
- 32001 D 0525: Decisión 2001/525/CE de la Comisión, de 28 de junio de 2001 (DO L 190 de 12.7.2001, p. 24).".
4) Después del punto 63 (Decisión 2001/183/CE de la Comisión) del apartado 4.2 se añadirá el punto siguiente:
"64. 32001 D 0618: Decisión 2001/618/CE de la Comisión, de 23 de julio de 2001, por la que se establecen garantías suplementarias en los intercambios intracomunitarios de animales de la especie porcina en relación con la enfermedad de Aujeszky, así como los criterios para facilitar información sobre dicha enfermedad, y por la que se derogan las Decisiones 93/24/CEE y 93/244/CEE (DO L 215 de 9.8.2001, p. 48).".
5) Se suprimirá el texto de los puntos 9 (Decisión 93/24/CEE de la Comisión) y 19 (Decisión 93/244/CEE de la Comisión) del apartado 4.2.