Decisión del Comité Mixto del EEE nº 112/2000, de 15 de diciembre de 2000, por la que se modifica el Protocolo nº 31 del Acuerdo EEE sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2001-80304
Número oficial:
DOUE-L-2001-80304
Publicación:
22/02/2001
Departamento:
Comunidades Europeas

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en adelante denominado "el Acuerdo", y, en particular, sus artículos 86 y 98,

Considerando lo siguiente:

(1) El Protocolo n° 31 del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n° 102/2000, de 10 de noviembre de 2000 (1).

(2) Procede ampliar la cooperación de las Partes contratantes en el Acuerdo para incluir la Decisión n° 1934/2000/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de julio de 2000, por la que se establece el Año Europeo de las Lenguas 2001(2).

(3) Debe modificarse en consecuencia el Protocolo n° 31 del Acuerdo para que esta cooperación ampliada tenga lugar desde el 1 de enero de 2001.

DECIDE:

Artículo 1

El artículo 4 del Protocolo n° 31 del Acuerdo EEE se modificará como sigue:

1) después del punto 2d (línea presupuestaria B3-1003) se insertará el punto siguiente:

"2e. A partir del 1 de enero de 2001, los Estados AELC participarán en el programa siguiente:

- 32000 D 1934: Decisión n° 1934/2000/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de julio de 2000, por la que se establece el Año Europeo de las Lenguas 2001 (DO L 232 de 14.9.2000, p. 1).";

2) el punto 3 se sustituirá por el texto siguiente:"De conformidad con lo dispuesto en la letra a) del apartado 1 del artículo 82, los Estados AELC contribuirán financieramente a los programas y acciones mencionados en los puntos 1, 2, 2a, 2b,2c, 2d y 2e.".

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el 16 de diciembre de 2000, siempre que se hayan efectuado al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones establecidas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo (3).

La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de enero de 2001.

Artículo 3

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Hecho en Bruselas, el 15 de diciembre de 2000.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

G. S. Gunnarsson

________

(1) DO L 7 de 11.1.2001, p. 38.

(2) DO L 232 de 14.9.2000, p. 1.

(3) No se han indicado preceptos constitucionales.

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