Decisión del Comité Mixto del EEE nº 112/1999, de 24 de septiembre de 1999 por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2000-82496
Número oficial:
DOUE-L-2000-82496
Publicación:
21/12/2000
Departamento:
Comunidades Europeas

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en adelante denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1) El anexo II del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE nº 65/1999, de 28 de mayo de 1999 (1).

(2) Se debe incorporar al Acuerdo la Decisión 98/574/CE de la Comisión, de 16 de septiembre de 1998, sobre una reglamentación técnica común relativa a los requisitos generales de conexión aplicables a las comunicaciones móviles terrestres celulares digitales paneuropeas públicas, fase II (edición 2) (2).

(3) Se debe incorporar al Acuerdo la Decisión 98/575/CE de la Comisión, de 16 de septiembre de 1998, sobre una reglamentación técnica común relativa a los requisitos generales de conexión aplicables a las estaciones móviles destinadas a ser utilizadas con redes de telecomunicación celulares digitales públicas de la fase II que funcionan en la banda GSM 1800 (edición 2) (3).

(4) Se debe incorporar al Acuerdo la Decisión 98/576/CE de la Comisión, de 16 de septiembre de 1998, relativa a una reglamentación técnica común sobre los requisitos de conexión para la conexión a las redes telefónicas públicas conmutadas (RTPC) de equipos terminales que incorporan una función de micrófono analógico (4).

(5) Se debe incorporar al Acuerdo la Decisión 98/577/CE de la Comisión, de 16 de septiembre de 1998, relativa a una reglamentación técnica común para terminales de abertura muy pequeña (VSAT) que funcionan en las bandas de frecuencias de 4/6 GHz (5).

(6) Se debe incorporar al Acuerdo la Decisión 98/578/CE de la Comisión, de 16 de septiembre de 1998, relativa a una reglamentación técnica común para las estaciones terrenas de comunicaciones móviles terrestres por satélite a baja velocidad de datos (LMES) que funcionan en las bandas de frecuencias de 1,5/1,6 GHz (6).

DECIDE:

Artículo 1

Después del punto 4zu (Decisión 98/482/CE del Consejo) en el capítulo XVIII del anexo II al Acuerdo se añadirán los puntos siguientes:

«4zv. 398 D 0574: Decisión 98/574/CE de la Comisión, de 16 de septiembre de 1998, sobre una reglamentación técnica común relativa a los requisitos generales de conexión aplicables a las comunicaciones móviles terrestres celulares digitales paneuropeas públicas, fase II (edición 2) (DO L 278 de 15.10.1998, p. 30).

4zw. 398 D 0575: Decisión 98/575/CE de la Comisión, de 16 de septiembre de 1998, sobre una reglamentación técnica común relativa a los requisitos generales de conexión aplicables a las estaciones móviles destinadas a ser utilizadas con redes de telecomunicación celulares digitales públicas de la fase II que funcionan en la banda GSM 1800 (edición 2) (DO L 278 de 15.10.1998, p. 35).

4zx. 398 D 0576: Decisión 98/576/CE de la Comisión, de 16 de septiembre de 1998, relativa a una reglamentación técnica común sobre los requisitos de conexión para la conexión a las redes telefónicas públicas (RTPC) de equipos terminales que incorporan una función de microteléfono analógico (DO L 278 de 15.10.1998, p. 40).

4zy. 398 D 0577: Decisión 98/577/CE de la Comisión, de 16 de septiembre de 1998, sobre un reglamento técnico común para terminales de abertura muy pequeña (VSAT) que funcionan en las bandas de frecuencias de 4/6 GHz (DO L 278 de 15.10.1998, p. 43).

4zz. 398 D 0578: Decisión 98/578/CE de la Comisión, de 16 de septiembre de 1998, relativa a una reglamentación técnica común para las estaciones terrenas de comunicaciones móviles terrestres por satélite a baja velocidad de datos (LMES) que funcionan en las bandas de frecuencias de 1,5/1,6 GHz (DO L 278 de 15.10.1998, p. 46).».

Artículo 2

Los textos de las Decisiones 98/574/CE, 98/575/CE, 98/576/CE, 98/577/CE y 98/578/CE en lenguas islandesa y noruega, que se adjuntan a las respectivas versiones lingüísticas de este Decisión, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 25 de septiembre de 1999, siempre que se hayan efectuado al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones establecidas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo.

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Hecho en Bruselas, el 24 de septiembre de 1999.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

N. v. LIECHTENSTEIN

_______________________

(1) DO L 284 de 9.11.2000, p. 49.

(2) DO L 278 de 15.10.1998, p. 30.

(3) DO L 278 de 15.10.1998, p. 35.

(4) DO L 278 de 15.10.1998, p. 40.

(5) DO L 278 de 15.10.1998, p. 43.

(6) DO L 278 de 15.10.1998, p. 46.

Leyes relacionadas

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