EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado "el Acuerdo", y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) El anexo II del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n° 7/94, de 21 de marzo de 1994 (1).
(2) Deberá incorporarse al Acuerdo la Directiva 1999/103/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de enero de 2000, por la que se modifica la Directiva 80/181/CEE del Consejo relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre unidades de medida (2), rectificada en el DO L 104 de 29.4.2000, p. 89, y el DO L 311 de 12.12.2000, p. 50.
DECIDE:
Artículo 1
En el punto 24 (Directiva 80/181/CEE del Consejo) del capítulo IX del anexo II del Acuerdo se añadirá el guión siguiente:
"- 399 L 0103: Directiva 1999/103/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de enero de 2000, por la que se modifica la Directiva 80/181/CEE del Consejo relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre unidades de medida (DO L 34 de 9.2.2000, p. 17, rectificado en el DO L 104 de 29.4.2000, p. 89, y DO L 311 de 12.12.2000, p. 50).".
Artículo 2
Los textos de la Directiva 1999/103/CE rectificada en el DO L 104 de 29.4.2000, p. 89, y el DO L 311 de 12.12.2000, p. 50, en lenguas islandesa y noruega, anejos a las respectivas versiones lingüísticas de la presente Decisión, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 1 de marzo de 2001, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo (3).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Hecho en Bruselas, el 28 de febrero de 2001.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
P. Westerlund
___________________
(1) DO L 160 de 28.6.1994, p. 1.
(2) DO L 34 de 9.2.2000, p. 17.
(3) No se han indicado preceptos constitucionales.