EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en adelante denominado "el Acuerdo", y, en particular, su artículo 98,
Considerando que el anexo XIII del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n° 121/98, de 18 de diciembre de 1998 (1);
Considerando que deberá incorporarse al Acuerdo la octava Directiva 97/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de julio de 1997, sobre la hora de verano (2);
Considerando que, por su situación geográfica, Islandia aplica la hora de Greenwich (TMG) durante todo el año.
DECIDE:
Artículo 1
El punto 68b (séptima Directiva 94/21/CE del Parlamento Europeo y del Consejo) del anexo XIII del Acuerdo se sustituirá por el texto siguiente:
"397 L 0044: octava Directiva 97/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de julio de 1997, sobre la hora de verano (DO L 206 de 1.8.1997, p. 62).
A efectos del presente Acuerdo, las disposiciones de la Directiva quedan redactadas como sigue:
La presente Directiva no se aplicará a Islandia.".
Artículo 2
Los textos de la octava Directiva 97/44/CE en lenguas islandesa y noruega, anejos a las respectivas versiones lingüísticas de la presente Decisión, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 30 de enero de 1999, siempre que se hayan efectuado al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones establecidas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo.
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Hecho en Bruselas, el 29 de enero de 1999.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
F. BARBASO
_____________________________
(1) DO L 297 de 18.11.1999, p. 50.
(2) DO L 206 de 1.8.1997, p. 62.