Decisión del Comité Mixto del EEE nº 111/2002, de 12 de julio de 2002, por la que se modifica el Protocolo 31 del Acuerdo EEE sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2002-81909
Número oficial:
DOUE-L-2002-81909
Publicación:
31/10/2002
Departamento:
Comunidades Europeas

EL COMITE MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, modificado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en adelante denominado "el Acuerdo", y, en particular, sus artículos 86 y 98,

Considerando que:

(1) El Protocolo 31 del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n° 94/2002, de 25 de junio de 2002 (1).

(2) Procede ampliar la cooperación de las Partes contratantes en el Acuerdo para incluir la Decisión n° 50/2002/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de diciembre de 2001, por la que se aprueba un programa de acción comunitario a fin de fomentar la cooperación entre los Estados miembros para luchar contra la exclusión social (2).

(3) El Protocolo 31 del Acuerdo debe modificarse en consecuencia para que esta cooperación ampliada pueda desarrollarse a partir del 1 de enero de 2002.

DECIDE:

Artículo 1

El artículo 5 del Protocolo 31 se modificará como sigue:

1) El texto del apartado 5 se sustituirá por el siguiente:

"Los Estados de la AELC participarán en los programas y en las acciones comunitarios mencionados en los dos primeros guiones del apartado 8 a partir del 1 de enero de 1996, en el programa mencionado en el tercer guión a partir del 1 de enero de 2000, en el programa mencionado en el cuarto guión a partir del 1 de enero de 2001 y en el programa mencionado en el quiento guión a partir del 1 de enero de 2002.".

2) Se añadirá el guión siguiente en el apartado 8:

"- 32002 D 0050: Decisión n° 50/2002/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de diciembre de 2001, por la que se aprueba un programa de acción comunitario a fin de fomentar la cooperación entre los Estados miembros para luchar contra la exclusión social (DO L 10 de 12.1.2002, p. 1).".

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el 13 de julio de 2002, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones establecidas en virtud del apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo (3).

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2002.

Artículo 3

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Hecho en Bruselas, el 12 de julio de 2002.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

G.S. Gunnarsson

____________

(1) DO L 266 de 3.10.2002, p. 71.

(2) DO L 10 de 12.1.2002, p. 1.

(3) No se han indicado preceptos constitucionales.

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