EL COMITE MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta dicho Acuerdo, en lo sucesivo denominado « Acuerdo », y, en particular, sus artículos 86 y 98,
Considerando que el artículo 1 del Protocolo n° 31 del Acuerdo define la cooperación en materia de investigación y desarrollo tecnológico en relación
con la aplicación del tercer programa marco comunitario (1990-1994) (1), a través de sus programas específicos;
Considerando que procede prorrogar esta cooperación para la realización del cuarto programa marco comunitario (1990-1998) (2), a través de sus programas específicos;
Considerando que, por consiguiente, procede modificar el Protocolo n° 31 con objeto de que esta cooperación pueda proseguir a partir de la fecha de adopción del cuarto programa marco mencionado,
DECIDE:
Artículo 1
El artículo 1 del Protocolo n° 31 del Acuerdo se sustituirá por el texto siguiente:
« Artículo 1 Investigación y desarrollo tecnológico 1. A partir del 1 de enero de 1994, los Estados de la AELC participarán en la aplicación de los programas marco de actividades comunitarias en el sector de la investigación y el desarrollo tecnológico a que se refiere el apartado 5, mediante participación en sus programas específicos.
2. Los Estados de la AELC contribuirán económicamente a las actividades a que se refiere el apartado 5, con arreglo a lo dispuesto en la letra a) del apartado 1 del artículo 82 del Acuerdo.
3. Los Estados de la AELC participarán plenamente en todos los Comités comunitarios que asistan a la Comisión de las Comunidades Europeas para la gestión, el desarrollo y la realización de las actividades a que se refiere el apartado 5.
4. Habida cuenta de las peculiaridades propias de la cooperación prevista en el sector de la investigación y el desarrollo tecnológico, los Estados de la AELC estarán también representados, en la medida oportuna para el correcto funcionamiento de dicha cooperación, en el Comité de investigación científica y técnica (CREST) y en los demás comités comunitarios que la Comisión de las Comunidades Europeas consulta en el citado sector.
5. El presente artículo se refiere a los actos comunitarios citados a continuación, o derivados de los mismos:
- 390 D 0221: Decisión 90/221/Euratom, CEE del Consejo, de 23 de abril de 1990, relativa al programa marco de acciones comunitarias de investigación y desarrollo tecnológico (1990-1994) (DO n° L 117 de 8. 5. 1990. p. 28).
- 394 D 1110: Decisión n° 1110/94/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de abril de 1994, relativa al cuarto programa marco de la Comunidad Europea para acciones comunitarias en materia de investigación y desarrollo tecnológico y demostración (1994-1998) (DO n° L 126 de 18. 5. 1994, p. 1).
6. Cualquier evaluación o reorientación profunda de las actividades del programa marco para acciones comunitarias en materia de investigación y desarrollo tecnológico a que se refiere el apartado 5 se regularán por el procedimiento mencionado en el apartado 3 del artículo 79 del Acuerdo.
7. El presente Acuerdo se entenderá sin perjuicio, por una parte, de la cooperación bilateral llevada a cabo con arreglo al programa marco de actividades comunitarias en el sector de la investigación y el desarrollo tecnológico (1987-1991) ( ) y, por otra, de los acuerdos marcos bilaterales de cooperación científica y técnica suscritos por la Comunidad y los Estados
de la AELC, siempre y cuando éstos se refieran a un tipo de cooperación que no esté previsto en el presente Acuerdo.
».
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el 1 de noviembre de 1994, siempre y cuando todas las notificaciones requeridas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo hayan sido remitidas al Comité mixto del EEE.
Artículo 3
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Hecho en Bruselas, el 12 de agosto de 1994.
Por el Comité mixto del EEE El Presidente H. HAFSTEIN
( ) 387 D 0516: Decisión 87/516/Euratom, CEE del Consejo, de 28 de septiembre de 1987 (DO n° L 302 de 24. 10. 1987, p. 1.).