EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo de adaptación del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en adelante denominado "el Acuerdo" y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) El anexo XXI del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n° 92/2002, de 25 de junio de 2002 (1).
(2) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) n° 29/2002 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2001, por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 3037/90 del Consejo relativo a la nomenclatura estadística de actividades económicas en la Comunidad Europea (2).
DECIDE:
Artículo 1
El anexo XXI del Acuerdo se modificará como sigue:
1) En el punto 20 [Reglamento (CEE) n° 3037/90 del Consejo] se añadirá el guión siguiente:
"- 32002 R 0029: Reglamento (CE) n° 29/2002 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2001 (DO L 6 de 10.1.2002, p. 3).".
2) En el punto 2 de las adaptaciones sectoriales, se añadirá la expresión "tal y como ha sido modificada posteriormente", tras la frase "Reglamento (CEE) n° 3037/90 del Consejo, de 9 de octubre de 1990, relativo a la nomenclatura estadística de actividades económicas en la Comunidad Europea,".
Artículo 2
Los textos del Reglamento (CE) n° 29/2002 en lenguas islandesa y noruega, anejos a las respectivas versiones lingüísticas de la presente Decisión, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 13 de julio de 2002, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo (3).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Hecho en Bruselas, el 12 de julio de 2002.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
G.S. Gunnarsson
___________
(1) DO L 266 de 3.10.2002, p. 67.
(2) DO L 6 de 10.1.2002, p. 3.
(3) No se han indicado preceptos constitucionales.