EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo de adaptación del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en adelante denominado "el Acuerdo" y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) El anexo XXI del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n° 92/2002, de 25 de junio de 2002 (1).
(2) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) n° 72/2002 de la Comisión, de 16 de enero de 2002, por el que se aplica el Reglamento (CE) n° 530/1999 del Consejo relativo a las estadísticas estructurales sobre ingresos y costes salariales (2).
DECIDE:
Artículo 1
Después del punto 18e [Reglamento (CE) n° 1726/1999 de la Comisión] del anexo XXI del Acuerdo se añadirá el siguiente punto:
"18f. 32002 R 0072: Reglamento (CE) n° 72/2002 de la Comisión, de 16 de enero de 2002, por el que se aplica el Reglamento (CE) n° 530/1999 del Consejo relativo a las estadísticas estructurales sobre ingresos y costes salariales (DO L 15 de 17.1.2002, p. 7.).".
Artículo 2
Los textos del Reglamento (CE) n° 72/2002 en lenguas islandesa y noruega, anejos a las respectivas versiones lingüísticas de la presente Decisión, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 13 de julio de 2002, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo (3).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Hecho en Bruselas, el 12 de julio de 2002.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
G.S. Gunnarsson
______________
(1) DO L 266 de 3.10.2002, p. 67.
(2) DO L 15 de 17.1.2002, p. 7.
(3) No se han indicado preceptos constitucionales.