EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en adelante denominado "el Acuerdo" y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) El Anexo II del Acuerdo fue modificado por la Decisión n° 64/2001 del Comité Mixto del EEE, de 19 de junio de 2001(1).
(2) Deberá incorporarse al Acuerdo la Decisión 2000/49/CE de la Comisión, de 6 de diciembre de 1999, que deroga la Decisión 1999/356/CE por la que se suspenden temporalmente las importaciones de cacahuetes y determinados productos derivados originarios o procedentes de Egipto (2).
DECIDE:
Artículo 1
Se añadirá el siguiente punto después del punto 54zd (Directiva 1999/10/CE de la Comisión) en el Capítulo XII del Anexo II del Acuerdo:
"54ze. 32000 D 0049: Decisión 2000/49/CE de la Comisión, de 6 de diciembre de 1999, que deroga la Decisión 1999/356/CE por la que se suspenden temporalmente las importaciones de cacahuetes y determinados productos derivados originarios o procedentes de Egipto (DO L 19 de 25.1.2000, p. 46)."
Artículo 2
Los textos de la Decisión 2000/49/CE de la Comisión en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas, serán auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 29 de septiembre de 2001, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE(3) todas las notificaciones previstas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo.
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la Sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Hecho en Bruselas, el 28 de septiembre de 2001.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
E. Bull
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(1) DO L 238 de 6.9.2001, p. 8.
(2) DO L 19 de 25.1.2000, p. 46.
(3) No se han indicado preceptos constitucionales.