EL COMIT MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en adelante denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,
Considerando que el anexo XIV del Acuerdo fue modificado por la Decisión n° 84/97 del Comité Mixto del EEE (1);
Considerando que los Reglamentos (CEE) nos 417/85 (2) y 418/85 (3) de la Comisión, de 19 de diciembre de 1984, relativos a la aplicación del apartado 3 del artículo 85 del Tratado a determinadas categorías de acuerdos de especialización y a determinadas categorías de acuerdos de investigación y desarrollo, respectivamente;
Considerando que, dado que el período de vigencia de los Reglamentos (CEE) nos 417/85 y 418/85 expira el 31 de diciembre de 1997, la Comisión ha decidido modificarlos extendiendo su período de vigencia hasta el 31 de diciembre de 2000;
Considerando que, con el fin de mantener la seguridad jurídica de las empresas y un Espacio Económico Europeo homogéneo, deberá incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) n° 2236/97 de la Comisión, de 10 de noviembre de 1997, por el que se modifican los Reglamentos (CEE) nos 417/85 y 418/85 de la Comisión relativos a la aplicación del apartado 3 del artículo 85 del Tratado a determinadas categorías de acuerdos de especialización y de acuerdos de investigación y desarrollo (4),
DECIDE:
Artículo 1
El punto 6 [Reglamento (CEE) n° 417/85 de la Comisión] del anexo XIV del Acuerdo quedará modificado como sigue:
1) Se añadirá el guión siguiente:
«- 397 R 2236: Reglamento (CE) n° 2236/97 de la Comisión, de 10 de noviembre de 1997 (DO L 306 de 11. 11. 1997, p.12).».
2) Se suprimirá la adaptación i).
Artículo 2
El punto 7 [Reglamento (CEE) n° 418/85 de la Comisión] del anexo XIV del Acuerdo quedará modificado como sigue:
1) Se añadirá el guión siguiente:
«- 397 R 2236: Reglamento (CE) n° 2236/97 de la Comisión, de 10 de noviembre de 1997 (DO L 306 de 11. 11. 1997, p.12).».
2) Se suprimirá la adaptación j).
Artículo 3
Los textos del Reglamento (CE) n° 2236/97 de la Comisión en lenguas islandesa y noruega, anejos a las respectivas versiones ling ísticas de la presente Decisión, son auténticos.
Artículo 4
La presente Decisión entrará en vigor el 3 de febrero de 1998, siempre que se hayan efectuado al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones establecidas por el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo.
Artículo 5
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Hecho en Bruselas, el 2 de febrero de 1998.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
E. BULL
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(1) DO L 160 de 4. 6. 1998, p. 42.
(2) DO L 53 de 22. 2. 1985, p. 1.
(3) DO L 53 de 22. 2. 1985, p. 5.
(4) DO L 306 de 11. 11. 1997, p. 12.