EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en adelante denominado "el Acuerdo", y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) El anexo II del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n° 78/2000, de 2 de octubre de 2000 (1).
(2) Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 94/69/CE de la Comisión, de 19 de diciembre de 1994, por la que se adapta, por vigesimoprimera vez, al progreso técnico la Directiva 67/548/CEE del Consejo, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas en materia de clasificación, embalaje y etiquetado de las sustancias peligrosas (2).
(3) Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 96/54/CE de la Comisión, de 30 de julio de 1996, por la que se adapta, por vigésima segunda vez, al progreso técnico la Directiva 67/548/CEE del Consejo, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas en materia de clasificación, embalaje y etiquetado de las sustancias peligrosas (3).
(4) Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 97/69/CE de la Comisión, de 5 de diciembre de 1997, por la que se adapta, por vigesimotercera vez, al progreso técnico la Directiva 67/548/CEE del Consejo, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas en materia de clasificación, envasado y etiquetado de las sustancias peligrosas (4).
DECIDE:
Artículo 1
El capítulo XV del anexo II del Acuerdo quedará modificado de la forma especificada en el anexo de la presente Decisión.
Artículo 2
Los textos de las Directivas 94/69/CE, 96/54/CE y 97/69/CE, en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 1 de diciembre de 2000, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo (5).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Hecho en Bruselas, el 30 de noviembre de 2000.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
G. S. Gunnarsson
_________
(1) DO L 315 de 14.12.2000, p. 12.
(2) DO L 381 de 31.12.1994, p. 1.
(3) DO L 248 de 30.9.1996, p. 1.
(4) DO L 343 de 13.12.1997, p. 19.
(5) No se han indicado preceptos constitucionales.
ANEXO
de la Decisión del Comité mixto del EEE n° 106/2000
Se añadirá el texto siguiente en el punto 1 (Directiva 67/548/CEE del Consejo) del capítulo XV del anexo II del Acuerdo:
"- 394 L 0069: Directiva 94/69/CE de la Comisión, de 19 de diciembre de 1994 (DO L 381 de 31.12.1994, p. 1),
- 396 L 0054: Directiva 96/54/CE de la Comisión, de 30 de julio de 1996 (DO L 248 de 30.9.1996, p. 1),
- 397 L 0069: Directiva 97/69/CE de la Comisión, de 5 de diciembre de 1997 (DO L 343 de 13.12.1997, p. 19).
A efectos del presente Acuerdo, las disposiciones de la Directiva se entenderán con arreglo a las adaptaciones siguientes:
El cuadro B del anexo I de la Directiva 67/548/CEE del Consejo se completará con los textos que figuran a continuación:
TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 9 A 44