EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en adelante denominado "el Acuerdo" y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) El anexo XIII del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n° 56/2002, de 31 de mayo de 2002 (1).
(2) Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión n° 1346/2001/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, por la que se modifica la Decisión n° 1692/96/CE en lo que se refiere a puertos marítimos, puertos interiores y terminales intermodales, así como al proyecto n° 8 del anexo III (2).
DECIDE:
Artículo 1
1. El punto 5 (Decisión n° 1692/96/EC del Parlamento Europeo y del Consejo) del anexo XIII del Acuerdo se modificará como sigue:
a) se añadirá el texto siguiente:
", modificada por:
- 32001 D 1346: Decisión n° 1346/2001/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001 (DO L 185 de 6.7.2001, p. 1); ".
b) se añadirán las siguientes adaptaciones después de la adaptación j):
"ja) en la sección 5 (puertos marítimos) del anexo I de la Decisión, se añadirá el siguiente texto y se ilustrará con los mapas que aparecen en el apéndice 1 del anexo de la presente:
'5.6. Islandia
5.7. Noruega' ".
2. En el apéndice 1 del anexo XIII del Acuerdo, la expresión "(véanse las adaptaciones i), j) y k) en el punto 5 del anexo XIII del Acuerdo)" se sustituirá por la expresión "(véanse las adaptaciones i), j), ja) y k) en el punto 5 del anexo XIII del Acuerdo)".
3. Los mapas a que hace referencia la adaptación ja), añadidos en virtud de la letra b) del apartado 1 anterior, se encuentran en el anexo de la presente Decisión y deberán añadirse en el apéndice 1 del anexo XIII del Acuerdo, después del mapa "3.16" relativo a Noruega.
Artículo 2
Los textos de la Decisión 1346/2001/CE en lenguas islandesa y noruega, anejos a las respectivas versiones lingüísticas de la presente Decisión, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 13 de julio de 2002, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo (3).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Hecho en Bruselas, el 12 de julio de 2002.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
G.S. Gunnarsson
______________
(1) DO L 238 de 5.9.2002, p. 18.
(2) DO L 185 de 6.7.2001, p. 1.
(3) No se han indicado preceptos constitucionales.
ANEXO
"5.6
IMAGEN OMITIDA EN PÁGINA 25
5.7
IMAGEN OMITIDA EN PÁGINA 26