EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en adelante denominado "el Acuerdo", y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) El anexo II del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n° 73/2000, de 2 de octubre de 2000 (1).
(2) Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2000/19/CE de la Comisión, de 13 de abril de 2000, por la que se adapta al progreso técnico la Directiva 86/298/CEE del Consejo sobre los dispositivos de protección instalados en la parte trasera, en caso de vuelco de los tractores agrícolas o forestales de ruedas, de vía estrecha (2).
(3) Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2000/22/CE de la Comisión, de 28 de abril de 2000, por la que se adapta al progreso técnico la Directiva 87/402/CEE del Consejo sobre los dispositivos de protección, instalados en la parte delantera, en caso de vuelco de los tractores agrícolas o forestales de ruedas, de vía estrecha (3).
(4) Como consecuencia de la adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia a la Unión Europea, deberán adaptarse las modificaciones de la Directiva 86/298/CEE del Consejo, de 26 de mayo de 1986, sobre los dispositivos de protección instalados en la parte trasera, en caso de vuelco de los tractores agrícolas o forestales de ruedas, de vía estrecha (4).
(5) Como consecuencia de la adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia a la Unión Europea, deberán adaptarse las modificaciones de la Directiva 87/402/CEE del Consejo, de 25 de junio de 1987, sobre los dispositivos de protección, instalados en la parte delantera, en caso de vuelco de los tractores agrícolas o forestales de ruedas, de vía estrecha (5).
DECIDE:
Artículo 1
El punto 20 (Directiva 86/298/CEE del Consejo) del capítulo II del anexo II del Acuerdo se modificará del modo siguiente:
1) Se añadirá el guión siguiente:
"- 32000 L 0019: Directiva 2000/19/CE de la Comisión, de 13 de abril de 2000 (DO L 94 de 14.4.2000, p. 31).".
2) En la adaptación, se suprimirán las entradas "12 para Austria", "17 para Finlandia" y "5 para Suecia".
Artículo 2
El punto 22 (Directiva 87/402/CEE del Consejo) del capítulo II del anexo II del Acuerdo se modificará del modo siguiente:
1) Se añadirá el guión siguiente:
"- 32000 L 0022: Directiva 2000/22/CE de la Comisión, de 28 de abril de 2000 (DO L 107 de 4.5.2000, p. 26).".
2) En la adaptación, se suprimirán las entradas "12 para Austria", "17 para Finlandia" y "5 para Suecia".
Artículo 3
Los textos de las Directivas 2000/19/CE y 2000/22/CE, en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas, son auténticos.
Artículo 4
La presente Decisión entrará en vigor el 1 de diciembre de 2000, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo (6).
Artículo 5
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Hecho en Bruselas, el 30 de noviembre de 2000.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
G. S. Gunnarsson
________________
(1) DO L 315 de 14.12.2000, p. 9.
(2) DO L 94 de 14.4.2000, p. 31.
(3) DO L 107 de 4.5.2000, p. 26.
(4) DO L 186 de 8.7.1986, p. 26.
(5) DO L 220 de 8.8.1987, p. 1.
(6) No se han indicado preceptos constitucionales.