EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en adelante denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) El anexo II del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE nº 79/1999, de 25 de junio de 1999 (1).
(2) Se debe incorporar al Acuerdo el Reglamento (CE) nº 2560/98 de la Comisión, de 27 de noviembre de 1998, que modifica los anexos I y II del Reglamento (CEE) nº 2377/90 del Consejo por el que se establece un procedimiento comunitario de fijación de los límites máximos de residuos de medicamentos veterinarios en los alimentos de origen animal (2).
(3) Se debe incorporar al Acuerdo el Reglamento (CE) nº 2686/98 de la Comisión, de 11 de diciembre de 1998, por el que se modifican los anexos I y II del Reglamento (CEE) nº 2377/90 del Consejo por el que se establece un procedimiento comunitario de fijación de los límites máximos de residuos de medicamentos veterinarios en los alimentos de origen animal (3).
(4) Se debe incorporar al Acuerdo el Reglamento (CE) nº 2692/98 de la Comisión, de 14 de diciembre de 1998, por el que se modifica el anexo II del Reglamento (CEE) nº 2377/90 del Consejo por el que se establece un procedimiento comunitario de fijación de los límites máximos de residuos de medicamentos veterinarios en los alimentos de origen animal (4).
(5) Se debe incorporar al Acuerdo el Reglamento (CE) nº 2728/98 de la Comisión, de 17 de diciembre de 1998, que modifica los anexos I, II y III del Reglamento (CEE) nº 2377/90 del Consejo por el que se establece un procedimiento comunitario de fijación de los límites máximos de residuos de medicamentos veterinarios en los alimentos de origen animal (5).
DECIDE:
Artículo 1
Se añadirán los guiones siguientes en el punto 14 [Reglamento (CEE) nº 2377/90 del Consejo] del capítulo XIII del anexo II del Acuerdo:
«- 398 R 2560: Reglamento (CE) nº 2560/98 de la Comisión, de 27 de noviembre de 1998 (DO L 320 de 28.11.1998, p. 28),
- 398 R 2686: Reglamento (CE) nº 2686/98 de la Comisión, de 11 de diciembre de 1998 (DO L 337 de 12.12.1998, p. 20),
- 398 R 2692: Reglamento (CE) nº 2692/98 de la Comisión, de 14 de diciembre de 1998 (DO L 338 de 15.12.1998, p. 5),
- 398 R 2728: Reglamento (CE) nº 2728/98 de la Comisión, de 17 de diciembre de 1998 (DO L 343 de 18.12.1998, p. 8).».
Artículo 2
Los textos de los Reglamentos (CE) nº 2560/98, (CE) nº 2686/98, (CE) nº 2692/98 y (CE) nº 2728/98 en lenguas islandesa y noruega, anejos a las respectivas versiones lingüísticas de la presente Decisión, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 25 de septiembre de 1999, siempre que se hayan efectuado al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones establecidas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo.
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Hecho en Bruselas, el 24 de septiembre de 1999.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
N. v. LIECHTENSTEIN
_________________
(1) DO L 296 de 23.11.2000.
(2) DO L 320 de 28.11.1998, p. 28.
(3) DO L 337 de 12.12.1998, p. 20.
(4) DO L 338 de 15.12.1998, p. 5.
(5) DO L 343 de 18.12.1998, p. 8.