EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo de adaptación del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en adelante denominado "el Acuerdo" y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) El anexo XI del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n° 87/2002, de 25 de junio de 2002 (1).
(2) Debe incorporarse al Acuerdo la Recomendación 2002/175/CE de la Comisión, de 22 de febrero de 2002, por la que se modifica la Recomendación 98/195/CE, cuya última modificación la constituye la Recomendación 2000/263/CE, sobre la interconexión en un mercado de las telecomunicaciones liberalizado (2).
DECIDE:
Artículo 1
En el punto 26g (Recomendación 98/195/CE de la Comisión) del anexo XI del Acuerdo se añadirá el guión siguiente:
"- 32002 H 0175: Recomendación 2002/175/CE de la Comisión, de 22 de febrero de 2002 (DO L 58 de 28.2.2002, p. 56).".
Artículo 2
Los textos de la Recomendación 2002/175/CE en lenguas islandesa y noruega, anejos a las respectivas versiones lingüísticas de la presente Decisión, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 13 de julio de 2002, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo (3).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Hecho en Bruselas, el 12 de julio de 2002.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
G.S. Gunnarsson
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(1) DO L 266 de 3.10.2002, p. 54.
(2) DO L 58 de 28.2.2002, p. 56.
(3) No se han indicado preceptos constitucionales.