EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo de adaptación del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en adelante denominado "el Acuerdo" y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) El anexo IX del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n° 86/2002, de 25 de junio de 2002 (1).
(2) Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2001/107/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de enero de 2002, que modifica la Directiva 85/611/CEE del Consejo por la que se coordinan las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas sobre determinados organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM), con vistas a la regulación de las sociedades de gestión y los folletos simplificados (2).
(3) Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2001/108/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de enero de 2002, por la que se modifica la Directiva 85/611/CEE del Consejo por la que se coordinan las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas sobre determinados organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM), en lo que se refiere a las inversiones de los OICVM (3).
DECIDE:
Artículo 1
El anexo IX del Acuerdo se modificará como sigue:
1) En el punto 30 (Directiva 85/611/CEE del Consejo) se añadirán los guiones siguientes:
"- 32001 L 0107: Directiva 2001/107/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de enero de 2002 (DO L 41 de 13.2.2002, p. 20),
- 32001 L 0108: Directiva 2001/108/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de enero de 2002 (DO L 41 de 13.2.2002, p. 35).".
2) Se añadirá la expresión "modificada por la Directiva 2001/108/CE" al final del cuarto guión de la adaptación b) del punto 16a (Directiva 97/5/CE del Parlamento Europeo y del Consejo).
Artículo 2
Los textos de las Directivas 2001/107/CE y 2001/108/CE, en lenguas islandesa y noruega, anejos a las respectivas versiones lingüísticas de la presente Decisión, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 13 de julio de 2002, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo(4).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Hecho en Bruselas, el 12 de julio de 2002.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
G.S. Gunnarsson
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(1) DO L 266 de 3.10.2002, p. 52.
(2) DO L 41 de 13.2.2002, p. 20.
(3) DO L 41 de 13.2.2002, p. 35.
(4) Se han indicado preceptos constitucionales.