Decisión del Comité Mixto del EEE nº 102/2000, de 10 de noviembre de 2000, por la que modifica el Protocolo 31 del Acuerdo EEE sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2001-80051
Número oficial:
DOUE-L-2001-80051
Publicación:
11/01/2001
Departamento:
Comunidades Europeas

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en adelante denominado "el Acuerdo", y, en particular, sus artículos 86 y 98,

Considerando lo siguiente:

(1) El Protocolo 31 del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n° 17/2000, de 28 de enero de 2000 (1).

(2) Procede ampliar la cooperación de las Partes contratantes en el Acuerdo para incluir un programa plurianual de fomento de la eficiencia energética (SAVE) (1998-2002) (Decisión n° 647/2000/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (2)).

(3) Debe modificarse en consecuencia el Protocolo 31 del Acuerdo para que esta cooperación ampliada tenga lugar desde el 1 de enero de 2000.

DECIDE:

Artículo 1

El artículo 14 del Protocolo 31 del Acuerdo se modificará como sigue:

1) Después del apartado 2c se añadirá el apartado 2d siguiente:

"2d. Con efectos a partir del 1 de enero de 2000, los Estados de la AELC participarán en el programa comunitario mencionado en la letra f) del apartado 5 y en las acciones que se lleven a cabo en aplicación del mismo.".

2) En el apartado 5 se añadirá el texto siguiente:

"f) 32000 D 0647: Decisión n° 647/2000/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de febrero de 2000, por la que se aprueba un programa plurianual de fomento de la eficiencia energética (SAVE) (1998-2002) (DO L 79 de 30.3.2000, p. 6).".

3) En el apartado 3 y en el apartado 4, los términos "letras a), b), c), d) y e) del apartado 5" se sustituirán por los términos "letras a), b), c), d), e) y f) del apartado 5".

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el 15 de diciembre de 2000, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones establecidas por el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo (3).

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2000.

Artículo 3

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Hecho en Bruselas, el 10 de noviembre de 2000.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

G. S. Gunnarsson

____________________________

(1) No publicada aún en el Diario Oficial.

(2) DO L 79 de 30.3.2000, p. 6.

(3) Se han indicado preceptos constitucionales.

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