EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en adelante denominado "el Acuerdo", y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) El anexo VI del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n° 81/1999, de 25 de junio de 1999 (1).
(2) Deberá incorporarse al Acuerdo la Decisión n° 171, de 9 de diciembre de 1998, por la que se modifica la Decisión n° 135, de 1 de julio de 1987, relativa a la concesión de las prestaciones en especie mencionadas en el apartado 7 del artículo 17 y en el apartado 6 del artículo 60 del Reglamento (CEE) n° 574/72 del Consejo, y a la noción de urgencia según el sentido del artículo 20 del Reglamento (CEE) n° 1408/71 y de urgencia absoluta según el sentido del apartado 7 del artículo 17 y del apartado 6 del artículo 60 del Reglamento (CEE) n° 574/72 (2), adoptada por la Comisión Administrativa sobre la Seguridad Social de los Trabajadores Migrantes.
DECIDE:
Artículo 1
El punto 3.26 (Decisión n° 135) del anexo VI del Acuerdo se modificará como sigue:
1) Se añadirá el guión siguiente:
"- 399 D 0370: Decisión n° 171, de 9 de diciembre de 1998 (DO L 143 de 8.6.1999, p. 11).".
2) Se suprimirán las adaptaciones, incluida la frase introductoria.
Artículo 2
Los textos de la Decisión n° 171 en lenguas islandesa y noruega, anejos a las respectivas versiones lingüísticas de la presente Decisión, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 29 de enero de 2000, siempre que se hayan efectuado al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones establecidas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo (3).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Hecho en Bruselas, el 28 de enero de 2000.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
F. Barbaso
______________________
(1) DO L 296 de 23.11.2000, p. 37.
(2) DO L 143 de 8.6.1999, p. 11.
(3) No se han indicado preceptos constitucionales.