EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en adelante denominado "el Acuerdo", y, en particular, su artículo 98,
Considerando que el anexo XIII del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n° 121/98, de 18 de diciembre de 1998 (1);
Considerando que deberá incorporarse al Acuerdo la. Directiva 98/42/CE de la Comisión, de 19 de junio de 1998, por la que se modifica la Directiva 95/21/CE del Consejo sobre el cumplimiento de las normas internacionales de seguridad marítima, prevención de la contaminación y condiciones de vida y de trabajo a bordo, por parte de los buques que utilicen los puertos comunitarios o las instalaciones situadas en aguas bajo jurisdicción de los Estados miembros (control del Estado del puerto) (2).
DECIDE:
Artículo 1
En el punto 56b (Directiva 95/21/CE del Consejo) del anexo XIII del Acuerdo, se añadirá el texto siguiente:
", modificada por:
- 398 L 0042: Directiva 98/42/CE de la Comisión, de 19 de junio de 1998 (DO L 184 de 27.6.1998, p. 40).".
Artículo 2
Los textos de la Directiva 98/42/CE en lenguas islandesa y noruega, anejos a las respectivas versiones lingüísticas de la presente Decisión, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 30 de enero de 1999, siempre que se hayan efectuado al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones establecidas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo.
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Hecho en Bruselas, el 29 de enero de 1999.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
F. BARBASO
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(1) DO L 297 de 18.11.1999, p. 50.
(2) DO L 184 de 27.6.1998, p. 40.