EL COMITE MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo de adaptación del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en adelante denominado "el Acuerdo" y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) El anexo II del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n° 54/2002 de 31 de mayo de 2002 (1).
(2) Debe incorporarse al Acuerdo la Recomendación 2001/838/CE de la Comisión, de 7 de noviembre de 2001, relativa a los resultados de la evaluación del riesgo y a la estrategia de limitación del riesgo para las sustancias acrilaldehído; nonilfenol; sulfato de dimetilo; fenol, 4-nonil-, ramificado, y terc-butil metil éter (2).
(3) Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2002/18/CE de la Comisión, de 22 de febrero de 2002, por la que se modifica el anexo I de la Directiva 91/414/CEE del Consejo, relativa a la comercialización de productos fitosanitarios, a fin de incluir en él la sustancia activa isoproturón (3).
DECIDE:
Artículo 1
El capítulo XV del anexo II del Acuerdo se modificará como sigue:
1) En el punto 12a (Directiva 91/414/CEE del Consejo) se añadirá el guión siguiente:
"- 32002 L 0018: Directiva 2002/18/CE de la Comisión, de 22 de febrero de 2002 (DO L 55 de 26.2.2002, p. 29).".
2) Bajo el encabezamiento "ACTOS DE LOS CUALES LAS PARTES CONTRATANTES TOMARÁN NOTA" se insertará el punto siguiente después del punto 20 (Recomendación 2001/194/CE de la Comisión):
"21. 32001 H 0838: Recomendación 2001/838/CE de la Comisión, de 7 de noviembre de 2001, relativa a los resultados de la evaluación del riesgo y a la estrategia de limitación del riesgo para las sustancias acrilaldehído; nonilfenol; sulfato de dimetilo; fenol, 4-nonil-, ramificado, y terc-butil metil éter (DO L 319 de 4.12.2001, p. 30).".
Artículo 2
Los textos de la Recomendación 2001/838/CE y de la Directiva 2002/18/CE en lenguas islandesa y noruega, anejos a las respectivas versiones lingüísticas de la presente Decisión, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 13 de julio de 2002, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo (4).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Hecho en Bruselas, el 12 de julio de 2002.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
G.S. Gunnarsson
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(1) DO L 238 de 5.9.2002, p. 14.
(2) DO L 319 de 4.12.2001, p. 30.
(3) DO L 55 de 26.2.2002, p. 29.
(4) No se han indicado preceptos constitucionales.