Decisión del Comité Mixto del EEE nº 101/1999, de 24 de septiembre de 1999 por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2000-82485
Número oficial:
DOUE-L-2000-82485
Publicación:
21/12/2000
Departamento:
Comunidades Europeas

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en adelante denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1) El anexo I del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE nº 76/1999, de 25 de junio de 1999 (1).

(2) Deberán incorporarse al Acuerdo los actos comunitarios en materia de alimentos para animales pertinentes para el EEE adoptados entre el 1 de agosto de 1995 y el 31 de diciembre de 1997.

DECIDE:

Artículo 1

El capítulo II del anexo I del Acuerdo se modificará según se especifica en el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

Los textos de las Directivas 95/53/CE (2), 95/55/CE (3), 95/69/CE (4), 96/6/CE (5), 96/7/CE (6), 96/24/CE (7), 96/25/CE (8), 96/51/CE (9), 96/66/CE (10), 97/6/CE (11), 97/8/CE (12), 97/40/CE (13), 97/47/CE (14), 97/72/CE (15) y de la Decisión 97/582/CE (16) en lenguas islandesa y noruega, anejos a las respectivas versiones lingüísticas de la presente Decisión, son auténticos.

Artículo 3

A efectos del Acuerdo, las fechas relativas a la entrada en vigor o a la aplicación de los actos mencionados en el anexo de la presente Decisión se entenderán como sigue:

- en los casos en que la fecha de entrada en vigor o de aplicación del acto preceda a la fecha de entrada en vigor de la presente Decisión, se aplicará la fecha de entrada en vigor de la presente Decisión,

- en los casos en que la fecha de entrada en vigor o de aplicación del acto sea posterior a la fecha de entrada en vigor de la presente Decisión, se aplicará la fecha de entrada en vigor o de aplicación del acto.

Artículo 4

La presente Decisión entrará en vigor el 10 de marzo de 2000, siempre que se hayan efectuado al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones establecidas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo.

Artículo 5

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Hecho en Bruselas, el 24 de septiembre de 1999.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

N. v. LIECHTENSTEIN

____________________

(1) DO L 296 de 23.11.2000.

(2) DO L 265 de 8.11.1995, p. 17.

(3) DO L 263 de 4.11.1995, p. 18.

(4) DO L 332 de 30.12.1995, p. 15.

(5) DO L 49 de 28.2.1996, p. 29.

(6) DO L 51 de 1.3.1996, p. 45.

(7) DO L 125 de 23.5.1996, p. 33.

(8) DO L 125 de 23.5.1996, p. 35.

(9) DO L 235 de 17.9.1996, p. 39.

(10) DO L 272 de 25.10.1996, p. 32.

(11) DO L 35 de 5.2.1997, p. 11.

(12) DO L 48 de 19.2.1997, p. 22.

(13) DO L 180 de 9.7.1997, p. 21.

(14) DO L 211 de 5.8.1997, p. 45.

(15) DO L 351 de 23.12.1997, p. 55.

(16) DO L 237 de 28.8.1997, p. 39.

ANEXO

a la Decisión del Comité Mixto del EEE nº 101/1999

El capítulo II del anexo I del Acuerdo se modificará como sigue:

1. En el punto 1 se añadirán los guiones siguientes (Directiva 70/524/CEE del Consejo):

«- 395 L 0055: Directiva 95/55/CE de la Comisión, de 31 de octubre de 1995 (DO L 263 de 4.11.1995, p. 18),

- 395 L 0069: Directiva 95/69/CE del Consejo, de 22 de diciembre de 1995 (DO L 332 de 30.12.1995, p. 15),

- 396 L 0007: Directiva 96/7/CE de la Comisión, de 21 de febrero de 1996 (DO L 51 de 1.3.1996, p. 45),

- 396 L 0025: Directiva 96/25/CE del Consejo, de 29 de abril de 1996 (DO L 125 de 23.5.1996, p. 35),

- 396 L 0051: Directiva 96/51/CE del Consejo, de 23 de julio de 1996 (DO L 235 de 17.9.1996, p. 39),

- 396 L 0066: Directiva 96/66/CE de la Comisión, de 14 de octubre de 1996 (DO L 272 de 25.10.1996, p.32),

- 397 L 0006: Directiva 97/6/CE de la Comisión, de 30 de enero de 1997 (DO L 35 de 5.2.1997, p. 11),

- 397 L 0072: Directiva 97/72/CE de la Comisión, de 15 de diciembre de 1997 (DO L 351 de 23.12.1997, p. 55).».

2. En el punto 3 se añadirá el texto siguiente (Directiva 93/113/CE del Consejo):

«modificada por:

- 397 L 0040: Directiva 97/40/CE del Consejo, de 25 de junio de 1997 (DO L 180 de 9.7.1997, p. 21).».

3. Se abrogará el punto 4 (Directiva 77/101/CEE del Consejo).

4. En el punto 5 se añadirán los guiones siguientes (Directiva 79/373/CEE del Consejo):

«- 395 L 0069: Directiva 95/69/CE del Consejo, de 22 de diciembre de 1995 (DO L 332 de 30.12.1995, p. 15),

- 396 L 0024: Directiva 96/24/CE del Consejo, de 29 de abril de 1996 (DO L 125 de 23.5.1996, p. 33),

- 397 L 0047: Directiva 97/47/CE de la Comisión, de 28 de julio de 1997 (DO L 211 de 5.8.1997, p. 45).».

5. En el punto 6 se añadirá el guión siguiente (Decisión 91/516/CEE de la Comisión):

«- 397 D 0582: Decisión 97/582/CE de la Comisión, de 28 de julio de 1997 (DO L 237 de 28.8.1997, p. 39).».

6. En el punto 8 se añadirá el texto siguiente (Directiva 93/74/CEE del Consejo):

«modificada por:

- 396 L 0025: Directiva 96/25/CE del Consejo, de 29 de abril de 1996 (DO L 125 de 23.5.1996, p. 35).».

7. En el punto 14 se añadirá el texto siguiente (Directiva 91/357/CEE de la Comisión):

«modificada por:

- 397 L 0047: Directiva 97/47/CE de la Comisión, de 28 de julio de 1997 (DO L 211 de 5.8.1997, p. 45).».

8. Se insertará el punto siguiente después del punto 14 (Directiva 91/357/CEE de la Comisión):

«14a. 396 L 0025: Directiva 96/25/CE del Consejo, de 29 de abril de 1996, sobre la circulación de materias primas para la alimentación animal y por la que se modifican las Directivas 70/524/CEE, 74/63/CEE, 82/471/CEE y 93/74/CEE y se deroga la Directiva 77/101/CEE (DO L 125 de 23.5.1996, p. 35).».

9. En el punto 15 se añadirán los guiones siguientes (Directiva 82/471/CEE de la Comisión):

«- 395 L 0069: Directiva 95/69/CE del Consejo, de 22 de diciembre de 1995 (DO L 332 de 30.12.1995, p. 15),

- 396 L 0025: Directiva 96/25/CE del Consejo, de 29 de abril de 1996 (DO L 125 de 23.5.1996, p. 35).».

10. Se insertarán los puntos siguientes después del punto 31 (Directiva 93/117/CE de la Comisión):

«31a. 395 L 0053: Directiva 95/53/CE del Consejo, de 25 de octubre de 1995, por la que se establecen los principios relativos a la organización de los controles oficiales en el ámbito de la alimentación animal (DO L 265 de 8.11.1995, p. 17).

31b. 395 L 0069: Directiva 95/69/CE del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, por la que se establecen los requisitos y las normas aplicables a la autorización y el registro de determinados establecimientos e intermediarios del sector de la alimentación animal y se modifican las Directivas 70/524/CEE, 74/63/CEE, 79/373/CEE y 82/471/CEE (DO L 332 de 30.12.1995, p. 15).».

11. En el punto 32 se añadirán los guiones siguientes (Directiva 74/63/CEE del Consejo):

«- 395 L 0069: Directiva 95/69/CE del Consejo, de 22 de diciembre de 1995 (DO L 332 de 30.12.1995, p. 15),

- 396 L 0006: Directiva 96/6/CE de la Comisión, de 16 de febrero de 1996 (DO L 49 de 28.2.1996, p. 29),

- 396 L 0025: Directiva 96/25/CE del Consejo, de 29 de abril de 1996 (DO L 125 de 23.5.1996, p. 35),

- 397 L 0008: Directiva 97/8/CE de la Comisión, de 7 de febrero de 1997 (DO L 48 de 19.2.1997, p. 22).».

Leyes relacionadas

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