EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo de adaptación del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado "el Acuerdo" y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) El anexo II del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n° 81/2002, de 25 de junio de 2002 (1).
(2) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) n° 257/2002 de la Comisión, de 12 de febrero de 2002, que modifica el Reglamento (CE) n° 194/97 por el que se fija el contenido máximo de determinados contaminantes en los productos alimenticios, y el Reglamento (CE) n° 466/2001, por el que se fija el contenido máximo de determinados contaminantes en los productos alimenticios (2).
(3) Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2002/16/CE de la Comisión, de 20 de febrero de 2002, relativa a la utilización de determinados derivados epoxídicos en materiales y objetos destinados a entrar en contacto con productos alimenticios (3).
(4) Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2002/17/CE de la Comisión, de 21 de febrero de 2002, por la que se modifica la Directiva 90/128/CEE relativa a los materiales y objetos plásticos destinados a entrar en contacto con productos alimenticios (4).
(5) La Directiva 2002/16/CE de la Comisión deroga la Directiva 2001/61/CE de la Comisión (5), que se encuentra incorporada al Acuerdo y que, por lo tanto, deberá suprimirse del mismo.
DECIDE:
Artículo 1
El capítulo XII del anexo II del Acuerdo se modificará como sigue:
1) En el punto 52 (Directiva 90/128/CEE de la Comisión) se añadirá el guión siguiente:
"- 32002 L 0017: Directiva 2002/17/CE de la Comisión, de 21 de febrero de 2002 (DO L 58 de 28.2.2002, p. 19).".
2) En el punto 54zn [Reglamento (CE) n° 466/2001 de la Comisión] se añadirá el guión siguiente:
"- 32002 R 0257: Reglamento (CE) n° 257/2002 de la Comisión, de 12 de febrero de 2002 (DO L 41 de 13.2.2002, p. 12).".
3) Después del punto 54zs (Directiva 2001/114/CE del Consejo) se añadirá el punto siguiente:
"54zt. 32002 L 0016: Directiva 2002/16/CE de la Comisión, de 20 de febrero de 2002, relativa a la utilización de determinados derivados epoxídicos en materiales y objetos destinados a entrar en contacto con productos alimenticios (DO L 51 de 22.2.2002, p. 27).".
4) El texto del punto 54zk (Directiva 2001/61/CE de la Comisión) quedará suprimido.
Artículo 2
Los textos del Reglamento (CE) n° 257/2002 y de las Directivas 2002/16/CE y 2002/17/CE, en lenguas islandesa y noruega, anejos a las respectivas versiones lingüísticas de la presente Decisión, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 13 de julio de 2002, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo (6).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Hecho en Bruselas, el 12 de julio de 2002.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
G.S. Gunnarsson
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(1) DO L 266 de 3.10.2002, p. 30.
(2) DO L 41 de 13.2.2002, p. 12.
(3) DO L 51 de 22.2.2002, p. 27.
(4) DO L 58 de 28.2.2002, p. 19.
(5) DO L 215 de 9.8.2001, p. 26.
(6) No se han indicado preceptos constitucionales.