EL COMITE MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en adelante denominado "el Acuerdo", y, en particular, su artículo 98,
Considerando que el Anexo XIII fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n° 71/95;
Considerando que deberá incorporarse en el Acuerdo la Directiva 96/49/CE del Consejo, de 23 de julio de 1996, sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas al transporte de mercancías peligrosas por ferrocarril,
DECIDE:
Artículo 1
Se insertará el siguiente punto nuevo a continuación del punto 42.A (Directiva 95/18/CE del Consejo) del Anexo XIII del Acuerdo:
"iv) Armonización técnica y seguridad
42.B 396 L 0049: Directiva 96/49/CE del Consejo, de 23 de julio de 1996, sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas al transporte de mercancías peligrosas por ferrocarril (DO n° L 235 de 17. 9. 1996, p. 25).".
Artículo 2
Los textos de la Directiva 96/49/CE en lenguas islandesa y noruega que se adjuntan a las respectivas versiones ling ísticas de la presente Decisión, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 1 de enero de 1997, siempre que se hayan realizado todas las notificaciones al Comité Mixto del EEE previstas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo.
Articulo 4
La presente Decisión se publicará en la Sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Hecho en Bruselas, el 13 de diciembre de 1996.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
H. HAFSTEIN