EL COMITE CONJUNTO EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, con las precisiones del Protocolo de Adaptación del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, denominado en adelante « el Acuerdo », y en particular, su artículo 98,
Considerando que el Anexo XIII del Acuerdo quedó modificado por la Decisión nº 21/94 del Comité Conjunto EEE, de 28 de octubre de 1994;
Considerando que procede incluir en el Acuerdo el Reglamento (CE) nº 2812/94
de la Comisión, de 18 de noviembre de 1994, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1101/89 del Consejo en lo que respecta a las condiciones aplicables a la entrada en servicio de nuevas capacidades en la navegación interior;
Considerando que procede incluir asimismo en el Acuerdo el Reglamento (CE) nº 3314/94 del Consejo, de 22 de diciembre de 1994, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1101 /89 relativo al saneamiento estructural de la navegación interior
DECIDE:
Artículo 1
Deberá añadirse en el punto 44 [Reglamento (CEE) nº 1101/89 del Consejo] del Anexo XIII del Acuerdo, antes de la adecuación, el siguiente guión :
« - 394 R 2812 : Reglamento (CE) nº 2812/94 de la Comisión, de 18 de noviembre de 1994 (DO nº L 298 de 19.11.1994, p. 22).
- 394 R 3314 : Reglamento (CE) nº 3314/94 del Consejo, de 22 de diciembre de 1994 (DO nº L 350 de 31.12.1994, p. 8). ».
Artículo 2
Son auténticos los textos del Reglamento (CE) nº 2812/94 de la Comisión y del Reglamento (CE) nº 3314/94 del Consejo en las lenguas islandesa y noruega, los cuales quedan anejos a las respectivas versiones ling isticas de la presente Decisión.
Artículo 3
Esta Decisión entrará en vigor el 1 de junio de 1995, a condición de que se hayan transmitido al Comité Conjunto EEE todas las notificaciones previstas en el punto 1 del artículo 103 del Acuerdo.
Artículo 4
Esta Decisión será publicada en la Sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Hecho en Bruselas, el 19 de mayo de 1995.
Por el Comité Conjunto EEE
El Presidente
P. BENAVIDES