EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea (en lo sucesivo denominado "el Tratado") y, en particular, el apartado 2 de su artículo 106,
(1) Considerando que el Banco Central Europeo (en lo sucesivo denominado "el BCE") tiene, a partir del 1 de enero de 1999, el derecho exclusivo de aprobar el volumen de emisión de moneda metálica que corresponde a los Estados miembros;
(2) Considerando que los Estados miembros han enviado al BCE, para su aprobación, las estimaciones del volumen de las monedas metálicas nacionales que emitirán en el año 2000, acompañadas de notas explicativas sobre la metodología utilizada para las previsiones,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Aprobación del volumen de emisión de las monedas metálicas nacionales en el año 2000
El BCE aprueba en virtud del presente acto el volumen de emisión de moneda metálica en el año 2000 que corresponderá a los Estados miembros participantes, conforme a lo expuesto en el cuadro siguiente:
(millones de euros)
Emisión de monedas destinadas a la circulación y emisión de monedas de colección (no destinadas a la circulación) en el año 2000
Bélgica ... 24,60
Alemania ... 143,17
España ... 207,42
Francia ... 83,72
Irlanda ... 71,85
Italia ... 41,43
Luxemburgo ... 0,62
Países Bajos ... 27,23
Austria ... 93,81
Portugal ... 36,42
Finlandia ... 20,20
Artículo 2
Disposiciones finales
Los destinatarios de la presente Decisión serán todos los Estados miembros participantes.
La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Hecho en Francfort del Meno, el 23 de diciembre de 1999.
El Presidente del BCE
Willem F. DUISENBERG