EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea (en lo sucesivo denominado "el Tratado"), en particular, el apartado 2 de su artículo 106,
Considerando lo siguiente:
(1) El Banco Central Europeo (BCE) tiene a partir del 1 de enero de 1999 el derecho exclusivo de aprobar el volumen de emisión de moneda metálica por los Estados miembros.
(2) Los Estados miembros han enviado al BCE, para su aprobación, las previsiones sobre el volumen de monedas en euros que emitirán en el 2002, acompañadas de notas explicativas sobre los métodos utilizados en las previsiones.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Aprobación del volumen de emisión de monedas en euros en el 2002 El BCE aprueba en virtud del presente acto el volumen de emisión de moneda metálica en el 2002, por los Estados miembros participantes, que se expone en el cuadro siguiente:
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 89
Artículo 2
Disposición final La presente Decisión se dirige a los Estados miembros participantes.
La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Hecho en Fráncfort del Meno, el 20 de diciembre de 2001.
El Presidente del BCE
Willem F. Duisenberg