EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, en particular, el apartado 2 de su artículo 106,
Considerando lo siguiente:
(1) El Banco Central Europeo (BCE) tiene a partir del 1 de enero de 1999 el derecho exclusivo de aprobar el volumen de emisión de moneda metálica por los Estados miembros que han adoptado el euro ("los Estados miembros participantes").
(2) Los Estados miembros participantes han enviado al BCE, para su aprobación, las previsiones sobre el volumen de monedas en euros que emitirán en 2003, acompañadas de notas explicativas sobre los métodos utilizados en las previsiones.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Aprobación del volumen de emisión de monedas en euros en 2003
El BCE aprueba en virtud del presente acto el volumen de emisión de moneda metálica en 2003, por los Estados miembros participantes, que se expone en el cuadro siguiente:
CUADRO OMITIDO PÁG. 144
Artículo 2
Disposición final
La presente Decisión se dirige a los Estados miembros participantes.
La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Hecho en Fráncfort del Meno, el 19 de diciembre de 2002.
El Presidente del BCE
Willem F. Duisenberg