EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,
Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo,
Vista la Decisión BCE/1999/5 del Banco Central Europeo, de 7 de octubre de 1999, sobre prevención del fraude (1) y, en particular, el apartado 3 de su artículo 1,
(1) Considerando que el apartado 3 del artículo 1 de la Decisión BCE/1999/5 establece que el Comité de lucha contra el fraude del Banco Central Europeo estará compuesto por tres personas independientes y ajenas a este último, de reconocido prestigio y capacitación profesionales en el ámbito de las funciones de dicho Comité;
(2) Considerando, por lo tanto, que resulta conveniente nombrar el Comité de lucha contra el fraude con la máxima celeridad posible;
(3) Considerando que el apartado 3 del artículo 1 de la Decisión BCE/1999/5 establece que los miembros del Comité de lucha contra el fraude serán nombrados por decisión del Consejo de Gobierno;
(4) Considerando que el apartado 4 del artículo 1 de la Decisión BCE/1999/5 establece que el mandato de los integrantes del Comité de lucha contra el fraude será de tres años,
DECIDE:
Artículo 1
En virtud de la presente Decisión, se nombran miembros del Comité de lucha contra el fraude del Banco Central Europeo a las siguientes personas a partir del 1 de enero de 2000:
- John L. Murray,
- Erik Ernst Nordholt,
- Maria Schumayer.
Artículo 2
La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Hecho en Francfort del Meno, el 16 de noviembre de 1999.
El presidente del BCE
WILLEM F. DUISENBERG
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(1) DO L 291 de 13.11.1999, p. 36.