Decisión de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, y de la Comisión, de 21 de diciembre de 1987, por la que se establece el régimen aplicable a los intercambios de España y de Portugal con Israel respecto a los productos incluidos en el Tratado CECA y por la que se modifican las Decisiones 86/69/CECA y 87/456/CECA.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1987-81781
Número oficial:
DOUE-L-1987-81781
Publicación:
31/12/1987
Departamento:
Comunidades Europeas

LOS REPRESENTANTES DE LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD EUROPEA DEL CARBÓN Y DEL ACERO, REUNIDOS EN EL SENO DEL CONSEJO, Y LA COMISIÓN,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero,

Considerando que se ha celebrado en Acuerdo entre los Estados miembros de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y el Estado de Israel (1);

Considerando que el Protocolo del Acuerdo anteriormente citado, que se debe celebrar como consecuencia de la adhesión de España y de Portugal a la Comunidad, deberá ser aprobado por las Partes Contratantes de conformidad con sus procedimientos;

Considerando que, en espera del cumplimiento de dichos procedimientos, necesario para la entrada en vigor del citado Protocolo, conviene establecer el régimen aplicable a los intercambios de España y de Portugal con Israel que sustituya al régimen establecido por la Decisión 86/69/CECA (2), modificada por la Decisión 87/456/CECA (3);

Considerando que la Decisión 87/456/CECA ha establecido el régimen aplicable a los intercambios de España y de Portugal con Argelia, Egipto, Jordania, Líbano y Túnez para los productos objeto del Tratado CECA, en espera de la entrada en vigor de los Protocolos que se deben celebrar con dichos países como consecuencia de la adhesión de España y de Portugal;

Considerando que es conveniente extender los intercambios de España y de Portugal con Israel la aplicación de la Decisión 87/456/CECA;

Considerando que es necesario modificar el artículo 1 de la Decisión 86/69/CECA;

Considerando que la presente Decisión sólo debería aplicarse en la fecha en que, y a condición de que, Israel adopte anticipadamente, medidas autónomas de aplicación de lo dispuesto en le mencionado Protocolo, respecto de dicho país,

DECIDEN:

Artículo 1

El Reino de España y la República Portuguesa aplicarán a los intercambios con Israel el régimen que resulta del Acuerdo entre los Estados miembros de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y el Estado de Israel salvo las condiciones particulares indicadas en la Decisión 87/456/CECA.

Artículo 2

En el artículo 1 de la Decisión 86/69/CECA, se suprimirá el término "Israel".

Artículo 3

La presente Decisión entrara en vigor el 1 de enero de 1988.

Sólo será aplicable a partir de la fecha en que el Estado de Israel aplique respecto de la Comunidad las disposiciones del Acuerdo entre los Estados miembros de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y el Estado de Israel como consecuencia de la adhesión del Reino de España y de la República Portuguesa a la Comunidad, y hasta la entrada en vigor de dicho Protocolo (4).

Los Estados miembros y la Comisión tomarán las medidas necesarias para el cumplimiento de la presente Decisión.

Hecho en Bruselas, el 21 de diciembre de 1987.

Por la Comisión

El Presidente

Jacques DELORS

Por los Gobiernos de los Estados miembros

El Presidente

B. HAARDER

(1) DO nº L 165 de 28. 6. 1975, p. 62.

(2) DO nº L 75 de 20. 3. 1986, p. 26.

(3) DO nº L 250 de 1. 9. 1987, p. 112.

(4) La Secretaría General del Consejo se encargará de publicar, en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas, la fecha de aplicación de la presente Decisión.

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