LOS REPRESENTANTES DE LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS MIEMBROS, REUNIDOS EN EL SENO DEL CONSEJO, Y LA COMISIÓN
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero,
Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal y, en particular, sus artículos 179 y 366,
Considerando que, en virtud de lo dispuesto en en Acta de adhesión, a partir del 1 de enero de 1986 serán aplicables por el Reino de España y por la República Portuguesa, los Acuerdos de 22 de julio de 1972 y del 5 de octubre de 1973 y los Convenios celebrados entre la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, por una parte, y la República de Austria, la República de Finlandia, la República de Islandia, el Reino de Noruega, el Reino de Suecia y la Confederación Suiza respectivamente, por otra parte;
Considerando que procede, no obstante, celebrar con dichos países Protocolos en los que se establezcan las adaptaciones y las medidas transitorias necesarias para la aplicación de los citados Acuerdos;
Considerando que la Comisión ha mantenido a tal fin negociaciones con los países anteriormente mencionados, que han concluido con la celebración de Acuerdos relativos al régimen aplicable a los intercambios entre España y Portugal, por una parte, y dichos países, por otra parte, para el período comprendido entre el 1 de enero y el 28 de febrero de 1986;
Considerando que prosiguen las negociaciones sobre el régimen transitorio aplicable a partir del 28 de febrero de 1986 y que el presente Reglamento debe entenderse sin perjuicio del resultado de las mismas;
Considerando que, en virtud de lo dispuesto en el apartado 2 del Tratado de adhesión de España y Portugal, las instituciones de las Comunidades Europeas podrán adoptar, antes de la adhesión, las medidas contempladas en el artículo 396 del Acta, las cuales regirán a partir de la fecha de entrada en vigor de dicho Tratado y a condición de que ésta tenga lugar,
DECIDEN:
Artículo 1
Quedan aprobados en nombre de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero los Acuerdos en forma de Canje de Notas dentre los Estados miembros y la comunidad Europea del Carbón y del Acero, por una parte y, la República de Austria, la República de Finlandia, la República de Islandia, el Reino de Noruega, el Reino de Suecia y la Confederación Suiza respectivamente, por otra parte, relativos al régimen aplicable desde el 1 de enero hasta el 28 de febrero de 1986 a los intercambios entre España y Portugal, por una parte, y Austria, Finlandia, Islandia, Noruega, Suecia y Suiza respectivamente, por otra parte.
Los textos de los Acuerdos se adjuntan a la presente Decisión (1).
Artículo 2
Se faculta al Presidente del Consejo y a la Comisión para firmar los Acuerdos contemplados en el artículo 1 a fin de obligar a los Estados miembros y a la Comunidad Europea del Carbón y del Acero.
Hecho en Bruselas, el 20 de diciembre de 1985.
Por la Comisión
El Presidente
Jacques DELORS
En nombre de los Estados miembros
El Presidente del Consejo
R. KRIEPS
(1) DO nº L de 31. 12. 1985, p. 27.