Decisión de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros Reunidos en el Seno del Consejo, de 8 de enero de 1993, que modifica la Decisión 92/470/CECA sobre determinadas modalidades técnicas relativas a la apliación de la decisión 92/285/CECA por la que se prohíbe el comercio entre la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y las Repúblicas de Serbia y de Montenegro.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1993-80008
Número oficial:
DOUE-L-1993-80008
Publicación:
13/01/1993
Departamento:
Comunidades Europeas

(93/8/CECA)LOS REPRESENTANTES DE LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD EUROPEA DEL CARBON Y DEL ACERO, REUNIDOS EN EL SENO DEL CONSEJO,

Considerando que, el 1 de junio de 1992, se aprobó la Decisión 92/285/CECA de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros reunidos en el seno del Consejo por la que se prohíbe el comercio entre la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y las Repúblicas de Serbia y de Montenegro (1);

Considerando que, mediante la Decisión 92/470/CECA (2), los Representantes de los Estados miembros de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero establecieron determinadas modalidades técnicas relativas a la aplicación de la Decisión 92/285/CECA;

Considerando que es de la máxima importancia garantizar la aplicación efectiva del embargo contra las Repúblicas de Serbia y de Montenegro;

Considerando que se ha establecido en el marco de la Conferencia sobre Seguridad y Cooperación en Europa (CSCE) un sistema de misiones de asistencia a las sanciones;

Considerando que una misión de asistencia a las sanciones ya funciona eficazmente en el territorio de la antigua República yugoslava de Macedonia y se establecerá en la República de Croacia;

Considerando que dicho sistema faculta a las autoridades competentes de la República de Croacia y del territorio de la antigua República yugoslava de Macedonia para controlar de manera eficaz las exportaciones que se hacen a las Repúblicas de Serbia y de Montenegro y que proceden de o atraviesan sus territorios;

Considerando que el estado actual de guerra en la República de Bosnia-Herzegovina dificulta en este momento las misiones de asistencia a las sanciones en esta República;

Considerando que, en estas circunstancias, las modalidades técnicas establecidas en virtud de la Decisión 92/470/CECA dejan de tener objeto en lo que se refiere a la República de Croacia y al territorio de la antigua República yugoslava de Macedonia;

De conformidad con la Comisión,

DECIDEN:

Artículo 1

A partir del 15 de enero de 1993, los artículos 1 y 2 de la Decisión 92/470/CECA se sustituyen por los siguientes:

« Artículo 1

La exportación a la República de Bosnia-Herzegovina de toda mercancía o producto cubierto por el Tratado CECA originario o procedente de la Comunidad estará sujeta a la presentación de una autorización de exportación previa a esta República que será emitida por las autoridades competentes de los Estados miembros.

Artículo 2

La autorización de previa exportación será emitida a condición de que exista licencia de importación emitida por las autoridades competentes de la República de Bosnia-Herzegovina.

Deberá asegurarse que dichas autoridades certificarán la llegada de las mercancías cubiertas por la autorización previa de exportación. »

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario

Oficial de las Comunidades Europeas.Hecho en Bruselas, el 8 de enero de 1993.

El Presidente

U. ELLEMANN JENSEN

(01) DO no L 151 de 3. 6. 1992, p. 20.(02) DO no L 266 de 12. 9. 1992, p. 29.

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