Decisión de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, de 5 de marzo de 1990, por la que se abren preferencias arancelarias para los productos que sean competencia del Tratado CECA y originarios de los países y Territorios de Ultramar asociados a la Comunidad.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1990-80306
Número oficial:
DOUE-L-1990-80306
Publicación:
30/03/1990
Departamento:
Comunidades Europeas

LOS REPRESENTANTES DE LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD EUROPEA DEL CARBON Y DEL ACERO, REUNIDOS EN EL SENO DEL CONSEJO,

Considerando que conviene mantener vigentes las disposiciones aplicables en el marco de la Decisión 86/284/CECA (1) durante un plazo que permita que se desarrollen los procedimientos de propuesta y posterior adopción de una nueva decisión de asociación, al mismo tiempo que se permite que los productos originarios de los países y territorios de Ultramar se beneficien en la misma fecha de las mismas normas de origen que los de los Estados ACP,

De acuerdo con la Comisión,

DECIDEN:

Artículo 1

El artículo 7 de la Decisión 86/284/CECA se sustituirá por el texto siguiente:

«Artículo 7

La presente Decisión será aplicable hasta el 28 de febrero de 1991 a más tardar.».

Artículo 2

El artículo 4 de la Decisión 86/284/CECA se sustituirá por el texto siguiente:

«Artículo 4

La noción de productos originarios y los métodos de cooperación administrativa correspondientes serán, mutatis mutandis, por lo que respecta a los PTU, aquéllos definidos para los Estados ACP en el Anexo II de la Decisión no 2/90 del Consejo de ministros ACP-CEE, de 27 de febrero de 1990, relativa a las medidas transitorias válidas a partir del 1 de marzo de 1990 (2)».

(2) DO no L 84 de 30. 3. 1990, p. 2.

Artículo 3

La presente Decisión será publicada en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de marzo de 1990.

Hecho en Bruselas, el 5 de marzo de 1990.

Por el Consejo

El Presidente

G. COLLINS

(1) DO no L 175 de 1. 7. 1986, p. 111.

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